La pensión de viudedad es una
prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando
nuestra pareja ha fallecido. Pero esa definición merece algunos matices.
Precisemos qué requisitos debe cumplir el fallecido y cuál era la situación
concreta de la pareja.
La persona fallecida causa una pensión
de viudedad si:
- Estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional.
- Era perceptor de una pensión de jubilación
contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin
haberla solicitado.
- Era pensionista por una incapacidad
permanente.
- Tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el
embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía
el periodo de cotización necesario en esos casos.
La pareja tiene derecho a pensión de
viudedad si:
Era cónyuge
del fallecido y existen
hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado
al menos un año antes del fallecimiento. En caso contrario, aún puedo percibir
una prestación temporal de viudedad.
Estaba
divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una
pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Para el
caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta
ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la
separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más
de 50 años.
Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.
Era pareja
de hecho del
fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad
autónoma o ayuntamiento correspondiente al menos dos años antes del
fallecimiento. Es necesario acreditar una convivencia estable durante
los cinco años anteriores al deceso, y que, durante esos cinco años,
ninguno de los dos estaba casado ni separado de otra persona.
Además, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
Además, los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento no han debido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
¿Cuánto me corresponde?
Con carácter general, la pensión
asciende al 52% de la base reguladora, que sube hasta el 70% en
caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.
En caso de separación judicial o
divorcio, si no hay más posibles beneficiarios me corresponde el importe
íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente
al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o
pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.
La base reguladora a
la que se aplica estos porcentajes será la misma que sirvió para determinar la
pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido.
En término generales, si el fallecido
estaba en activo, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir
por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período
ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios
dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
En caso de que la muerte sea por
accidente de trabajo, la base reguladora será el cociente de dividir por 12 la
suma de sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o
de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
En todo caso hay unas
cantidades mínimas que se garantizan por ley en determinados
supuestos, aunque la cantidad que resulte en su cálculo sea inferior.
La pensión de viudedad es
compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o
incapacidad permanente a las que yo tenga derecho.
La nueva pensión de viudedad que
pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o
pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que
venía percibiendo, y debo optar por una de ellas.
Se extingue en caso de que
contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Aunque puede
conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con
discapacidad mayor del 65%, o bien que acredite que la pensión de viudedad es
mi principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de mi nueva pareja,
no superen una cuantía determinada.
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