Un fallo de
los tribunales en Logroño avala que la demandante pueda disfrutar de la
reducción de jornada en turno de mañana
Un
Juzgado de Logroño reconoce a una trabajadora el derecho
a elegir la concreción horaria en la reducción
de jornada para cuidado de una menor fuera
del sistema de turnos alternos que realizaba como jornada ordinaria, fijando el
turno siempre de mañana.
La sentencia,
a la que ha tenido acceso Efe, se refiere a la demanda formulada
contra los supermercados Champion,
de una trabajadora que prestaba servicios para esta empresa desde junio del
2007, bajo un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.
En el
fallo, contra el que no cabe recurso, el Juzgado de lo Social número 1 de
Logroño estima la demanda de la trabajadora declarando su derecho a disfrutar
de la reducción de jornada por guarda legal en turno de mañana, tal y como
reclamaba.
Esta
trabajadora tenía una jornada de 40 horas semanales de lunes a sábado, en
horario alterno, una semana en turno de mañana y otra en turno de tarde.
La
demandante solicitó reducir su jornada a 34 horas semanales y pidió que su
prestación de servicios se llevara a cabo en horario fijo, de 8:00 a 14:00
horas, de lunes a viernes; los sábados, de 10:00 a 14:00 horas; y los domingos
y festivos que le correspondieran.
La
empresa se negó a ello al alegar que debía reducir en el turno horario que le
correspondiera por rotación, es decir, dentro de su jornada
ordinaria y expone razones legales y organizativas.
El
Juzgado cita una sentencia del Tribunal Supremo, que señala que, "en los
supuestos de jornada reducida por guarda legal, se tiende a proteger no solo el
derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar para mejor
cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad , sino también el
propio interés del menor a recibir la mejor atención posible".
También
considera "incuestionable" que la distribución originaria de la
jornada laboral de lunes a sábado en turnos alternos de mañana y tarde, en
relación con el horario del centro escolar al que acude su hija menor, de tres
años de edad, puede originar "dificultades e inconvenientes para la
conciliación de su vida familiar y atender las necesidades inherentes al
cuidado de su hija menor".
A
ello se suma el horario de trabajo del padre de la menor en turnos alternos de
mañana, tarde y noche.
Es
de "gran relevancia" esta sentencia dado que "establece
claramente la prevalencia del derecho a la atención al menor sobre cualquier
otro criterio organizativo de la empresa".
No hay comentarios:
Publicar un comentario