lunes, 23 de octubre de 2017

QUE DERECHOS TENGO SI NO QUIERO RENOVAR EL CONTRATO TEMPORAL

Los contratos temporales se prorrogan tácitamente si ninguna de las dos partes no indican lo contrario. Es decir, que una vez alcanzado el plazo establecido en el contrato temporal, la parte que no quiera continuar la relación laboral tendrá que notificar su intención de no renovar el contrato.
Si es la empresa la que no quiere renovar, el trabajad@r tiene derecho a una indemnización -excepto en los contrato formativos y de interinidad-, al finiquito -pagas extras y vacaciones generadas y no disfrutadas- y derecho a percibir la prestación por desempleo.
Sin embargo, ¿qué pasa si es el trabajador el que no quiere renovar el contrato?

El trabajad@r tiene que notificar su intención de no renovar. No es suficiente con esperar a que llegue el último día del contrato, ya que si nadie indica nada el contrato se prorroga.
Será necesario el preaviso de 15 días en caso de que el contrato temporal tenga una duración superior a un año. Es indiferente, si el contrato es de obra, prácticas o de formación para el aprendizaje, si supera el año de duración será necesario el preaviso de 15 días.
Como excepción, será necesario el preaviso en los contratos de interinidad cuando se hubiera pactado.

Como cualquier extinción de la relación laboral el trabajador tiene derecho a finiquito. Éste debe de contener, al menos, los siguientes conceptos:
  • Pagas extras si es que no están prorrateadas.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas en el año.
No obstante, el trabajad@r no tiene derecho a indemnización. En este sentido, la no renovación del contrato de trabajo se asimila a una baja voluntaria.

¿Tengo que notificarlo por escrito?
La legislación no exige ningún tipo de formalidad en cuanto a la forma de notificar a la empresa. No obstante, y a los efectos probatorios en caso de necesidad, es recomendable que todas las comunicaciones con la empresa sean por escrito con una copia del recibí sellado por la empresa.
En caso de que la relación entre las partes sea complicada, y cuando se sepa que pueda haber problemas, se puede remitir por burofax.

La no renovación del contrato de trabajo no otorga el derecho al trabajad@r a solicitar la prestación por desempleo.
El SEPE conocerá la renuncia  de la renovación  por la causa indicada por la empresa en el certificado de empresa que se entrega al SEPE. Por ello, será conveniente hablar con la empresa para que indique como causa el fin de contrato, en lugar de no renovación por parte del trabajador para tener derecho a desempleo.
En otro caso, para poder tener derecho a ella, el trabajador tendrá que encontrar un nuevo empleo y que éste finalice por una causa no imputable al trabajad@r.
Es decir, el nuevo empleo no puede finalizar por baja voluntaria, periodo de prueba u otra no renovación del contrato de trabajo, además es recomendable que transcurra un periodo de tres meses entre la no renovación y la nueva finalización del contrato. Aunque la legislación no indica de manera exacta cuánto tiempo ha de transcurrir para que el SEPE no ponga problemas, sí que es recomendable los tres meses.
No obstante, la legislación sí que especifica que en caso de que la causa fuera un periodo de prueba no superado indicado por la empresa, obligatoriamente deberá pasar un periodo de tres meses para que se tenga derecho al desempleo.

Renovación del contrato estando de baja:

Estar de baja temporal por enfermedad, accidente, ya sea común o profesional, o embarazo no tiene ninguna repercusión en lo indicado con anterioridad. El trabajad@r puede renunciar a la renovación del contrato de trabajo aunque se esté de baja, y deberá preavisar en caso de que fuese necesario.
Tendrá derecho a finiquito, pero no a indemnización.
Ahora bien, si el trabajad@r se encuentra de baja y notifica no renovar el contrato de trabajo, podrá seguir cobrando la prestación que está recibiendo por incapacidad temporal solicitando el pago directo de la incapacidad temporal a la Seguridad Social.
La cuantía que se percibe en este pago directoserá menor que el percibido mientras se mantenía la vinculación con la empresa, por lo que es recomendable continuar con el puesto de trabajo y renovar el contrato de trabajo. En este sentido, durante la baja por incapacidad temporal, se percibirá a partir del día 21º de baja el 75% del salario, sin embargo si el pago lo realiza la Seguridad Social este pago será del 70% durante los seis primeros meses y posteriormente del 50%.


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