Los contratos temporales se prorrogan
tácitamente si ninguna de las dos partes no indican lo contrario. Es decir, que
una vez alcanzado el plazo establecido en el contrato temporal, la parte que no
quiera continuar la relación laboral tendrá que notificar su intención de no
renovar el contrato.
Si es la empresa la que no quiere
renovar, el trabajad@r tiene derecho a una indemnización -excepto en los
contrato formativos y de interinidad-, al finiquito -pagas extras y vacaciones
generadas y no disfrutadas- y derecho a percibir la prestación por desempleo.
Sin embargo, ¿qué pasa si es el
trabajador el que no quiere renovar el contrato?
El trabajad@r tiene que notificar su
intención de no renovar. No
es suficiente con esperar a que llegue el último día del contrato, ya que si
nadie indica nada el contrato se prorroga.
Será necesario el preaviso de
15 días en caso de que el contrato temporal tenga una duración superior a un
año. Es indiferente, si el contrato es de obra, prácticas o de formación
para el aprendizaje, si supera el año de duración será necesario el preaviso de
15 días.
Como excepción, será necesario el
preaviso en los contratos de interinidad cuando se hubiera pactado.
Como cualquier extinción de la
relación laboral el trabajador tiene derecho a finiquito. Éste debe
de contener, al menos, los siguientes conceptos:
- Pagas extras si es que no están prorrateadas.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas en el año.
No obstante, el trabajad@r no
tiene derecho a indemnización. En este sentido, la no renovación del
contrato de trabajo se asimila a una baja voluntaria.
¿Tengo que notificarlo por escrito?
La legislación no exige ningún
tipo de formalidad en cuanto a la forma de notificar a la empresa. No
obstante, y a los efectos probatorios en caso de necesidad, es recomendable que
todas las comunicaciones con la empresa sean por escrito con una copia
del recibí sellado por la empresa.
En caso de que la relación entre las
partes sea complicada, y cuando se sepa que pueda haber problemas, se puede
remitir por burofax.
La no renovación del contrato de
trabajo no otorga el derecho al trabajad@r a solicitar la prestación
por desempleo.
El SEPE conocerá la renuncia de la renovación por la causa indicada por la empresa en el
certificado de empresa que se entrega al SEPE. Por ello, será
conveniente hablar con la empresa para que indique como causa el
fin de contrato, en lugar de no renovación por parte del trabajador para tener
derecho a desempleo.
En otro caso, para poder tener derecho
a ella, el trabajador tendrá que encontrar un nuevo empleo y
que éste finalice por una causa no imputable al trabajad@r.
Es decir, el nuevo empleo no puede
finalizar por baja voluntaria, periodo de prueba u otra no renovación del
contrato de trabajo, además es recomendable que transcurra un periodo de tres
meses entre la no renovación y la nueva finalización del contrato. Aunque la
legislación no indica de manera exacta cuánto tiempo ha de transcurrir para que
el SEPE no ponga problemas, sí que es recomendable los tres meses.
No obstante, la legislación sí que
especifica que en caso de que la causa fuera un periodo de prueba no superado
indicado por la empresa, obligatoriamente deberá pasar un periodo de tres meses
para que se tenga derecho al desempleo.
Renovación del contrato estando de
baja:
Estar de baja temporal por enfermedad,
accidente, ya sea común o profesional, o embarazo no tiene ninguna
repercusión en lo indicado con anterioridad. El trabajad@r puede
renunciar a la renovación del contrato de trabajo aunque se esté de baja, y
deberá preavisar en caso de que fuese necesario.
Tendrá derecho a finiquito, pero no a
indemnización.
Ahora bien, si el trabajad@r se
encuentra de baja y notifica no renovar el contrato de trabajo, podrá
seguir cobrando la prestación que está recibiendo por incapacidad
temporal solicitando el pago directo de la incapacidad temporal a la
Seguridad Social.
La cuantía que se percibe en
este pago directo, será menor que el percibido mientras se mantenía
la vinculación con la empresa, por lo que es recomendable continuar con el
puesto de trabajo y renovar el contrato de trabajo. En este sentido, durante la
baja por incapacidad temporal, se percibirá a partir del día 21º de baja el 75%
del salario, sin embargo si el pago lo realiza la Seguridad Social este pago
será del 70% durante los seis primeros meses y posteriormente del 50%.
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