viernes, 13 de octubre de 2017

REQUISITOS DE UNA CARTA DE DESPIDO

La carta de despido es el documento mediante el cual el empresario notifica al trabajador el despido, la fecha de efectos del mismo así como la causa que justifica la medida, y por otro lado, es la forma que tiene el trabajador de conocer la decisión empresarial.
El despido, es la decisión unilateral del empresario de extinguir la relación laboral incumpliendo el contrato laboral. Dada la trascendencia de la medida, la legislación laboral exige que la carta de despido contenga un contenido mínimo para que el trabajador pueda comprender de una manera clara el por qué se le está despidiendo.
En caso contrario, el trabajador no podrá defenderse de manera correcta en un procedimiento judicial posterior de impugnación del despido creándole una clara indefensión.

Qué debe contener la carta de despido

En primer lugar, la decisión del despido, debe de realizarse por escrito. Así lo exige el Estatuto de los trabajadores en su artículo 53 para el despido objetivo, y en el artículo 55 para los despidos disciplinarios.
En segundo lugar, debe de contener un contenido mínimo que permita al trabajador comprender las causas de la decisión, indicando el tipo de despido y los hechos que acreditan la causa indicada. Una descripción clara, concreta y precisa que permita al trabajador conocer las causas/hechos que motivan la medida.
Además debe indicar la fecha de efectos de la medida.

No es necesario en este momento, que el empresario demuestre, acredite, o indique las pruebas que tiene de los hechos indicados en la carta. Esa obligación la tendrá que hacer ante el juez en caso de que el trabajador presente la correspondiente demanda.

Además de estas obligaciones, en función de la causa del despido y de las circunstancias del trabajador, pueden existir las siguientes obligaciones:
Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, o delegado sindical, se deberá obligatoriamente antes de entregar la carta de despido abrir un expediente sancionador contradictorio´

Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y fuese conocido este hecho por el empresario deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

El no cumplimiento de estas obligaciones convertirá el despido en improcedente o nulo, en función de las características del trabajador.

La carta delimita y determina los hechos que se van a discutir y probar en un posterior juicio. Lo no dicho en la carta no podrá ser indicando posteriormente como justificación del despido.
La justificación de la indicación de la fecha tiene su razón de ser, en la necesidad de fijar el dies a quo, esto es, el momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de 20 días para reclamar judicialmente. Además, marca el momento en que el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo para solicitar el paro.
Si el despido está basado en causas objetivas, además de entregar la carta, el empresario deberá de poner a disposición del trabajador, en ese mismo momento, el importe de la indemnización a la que tuviera derecho, y si este no está bien calculado, y siempre que a diferencia se deba considerar no subsanable, el despido se considerará improcedente.

La entrega de la carta escrita de despido, a fin de demostrar la entrega de la misma, sólo cabe:
  • La entregada en mano al trabajador, si el trabajador se niega a firmar, es conveniente que existan testigos que puedan demostrar el intento de entrega de la carta. Normalmente se llama al representante legal de los trabajadores la negativa a la firma.
  • El envío de la misma mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, telegrama o vía semejante.

No obstante, y dado que no se le puede exigir más diligencia de la debida al empresario, la negativa del trabajador a la recepción de la carta, a pesar de haber sido intentado por la empresa por estos medios, exime a la empresa de la obligación de la entrega, y no se considerará, a pesar de ello, el despido improcedente.

Por lo tanto, la negativa a la firma no aporta ninguna ventaja al trabajador. De hecho, puede suponer una desventaja si el trabajador no dispone de una copia de la misma.

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