El objeto de estas ayudas es apoyar a los hogares
madrileños para hacer frente al pago de sus suministros energéticos,
subvencionando las facturas de suministro eléctrico y/o gas de aquellos
hogares que se encuentren en situación de precariedad económica y no pueden
hacer frente a su pago.
Las ayudas previstas en estas normas se financiarán con
cargo al Subconcep- to 48399 del Programa 232E de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid, o por aquellos subconceptos o aquellos programas que
puedan sustituirlos en el futuro.
Beneficiarios
1. Podrán solicitar esta ayuda las personas físicas
residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de
precariedad económica.
2. A los efectos de las presentes normas reguladoras se
entenderá que se encuentran en situación de precariedad económica aquellas
personas que residan en hogares madrileños que cuenten con ingresos
insuficientes para hacer frente al pago de las facturas de electricidad y/o gas
de su vivienda habitual, circunstancia que deberá ser informada por los
Servicios Sociales municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
4.1.b) de estas normas.
Importe de las ayudas
1. La cuantía de la ayuda a conceder se calculará con
arreglo a los importes máximos que se establecen a continuación:
- a) En el caso del suministro eléctrico, la cuantía de la subvención será, como máxi- mo, el que se recoge en la tabla siguiente, teniendo en cuenta el número de miem- bros de la unidad familiar:
TIPO DE HOGAR
|
IMPORTE MENSUAL €
|
IMPORTE 6 MESES €
|
1 miembro
|
120
|
720
|
2 miembros
|
132
|
792
|
3 miembros
|
143
|
858
|
4 miembros
|
153
|
918
|
>4 miembros
|
+7,25 € por cada miembro más
|
+43,50 € por cada miembro más
|
- b) En el caso del gas natural, la cuantía de la subvención será, como máximo, el que se recoge en la tabla siguiente, teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar:
TIPO DE HOGAR
|
IMPORTE MENSUAL €
|
IMPORTE 6 MESES €
|
1 miembro
|
90,75
|
544,50
|
2 miembros
|
106,48
|
638,88
|
3 miembros
|
114,95
|
689,70
|
4 miembros
|
123,42
|
740,52
|
>4 miembros
|
+2,29 € por cada miembro más
|
+13,74 € por cada miembro más
|
2. Cuando las ayudas sean prorrogadas hasta el máximo de
nueve meses a que hace referencia el artículo 7.1 de estas normas, el importe
máximo subvencionable durante ese período de prórroga será el 50 por 100
del que correspondería al hogar perceptor de la ayu- da máxima durante 6
meses según las tablas del apartado anterior.
3. Los beneficiarios no podrán obtener más de una
subvención en el período subven- cionable, independientemente de que, por
cambio de domicilio, se formulen para domicilios distintos.
¿Cómo lo solicito?
- En el siguiente enlace de este apartado se encuentra el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Presentación por Internet (ver
cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a
través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI
electrónico o de uno de los Certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Cuando tenga preparada toda la documentación, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos,
deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid. Una vez registrada la solicitud,
queda habilitado el servicio de “consulta
de expedientes“, desde donde podrá aportar documentos y enviar
comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de
registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas
de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades
Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
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