Si te despiden, lo primero que debes hacer es identificar el
tipo de despido que es, cada tipo de
despido conlleva un tipo de indemnización y necesita un tipo de justificación.
Hay 4 tipos de despido y a excepción del despido
disciplinario, el empresario tiene la obligación de avisar en el
resto por escrito al trabajador de su voluntad de dar por
finalizada la relación laboral con un plazo mínimo de 15 días.
El despido procedente
suele ser disciplinario en los que se puede demostrar la causa según lo
establecido en el convenio, no conllevaría dado el caso indemnización. Aunque
la empresa lo considere procedente, es la jurisdicción quien decide en última
instancia.
El despido Improcedente
es aquel en el que no existe una causa real de despido, el empresario no puede
demostrarlo o un juez así lo determina. Tiene una indemnización de 33/45 días
por año – 24/42 mensualidades.
El despido Objetivo
está motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Corresponde una indemnización de 20 días por año con un tope de 12
mensualidades. Si la empresa opta por conceder el preaviso de 15 días, (en lugar de abonar los días no pre
avisados), durante el período de preaviso el trabajador tendrá derecho a un
permiso retribuido de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
El despido colectivo
(ERE), es un despido objetivo pero que afecta a un número o porcentaje de la
plantilla determinado en función del tamaño de la empresa. Corresponde una indemnización de 20 días por
año con un tope de 12 mensualidades.
Tienes 20 días hábiles desde la comunicación, para reclamar
ante el juzgado de lo social, cualquiera de estos despidos
No hay comentarios:
Publicar un comentario