Desde la Sección Sindical UGT La Plaza de Dia Madrid, entendiendo que os pueden surgir dudas a la hora de interpretar vuestro informe de vida laboral, os queremos acercar toda la información necesaria para poder desarrollar una comprensión de conceptos en el momento de ir a consultarlo.
Cuestiones más habituales relacionadas
con el informe de vida laboral:
1.- El informe de vida laboral es
oficial.
Usted recibe un informe emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social, entidad de la Seguridad Social dentro
del ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fíjese en los logotipos y en la
fuente emisora para concederle valor. Y el informe es gratuito; desconfíe de
quien le solicita dinero a cambio por realizarle el trámite.
2.- Le informa de los datos
disponibles en la Seguridad Social.
En la gran mayoría de los casos, lo
que usted recibe se corresponde al 100% con la realidad. Pero existen situaciones
que pueden no estar registradas, o ser erróneas. En la mayoría de los casos se
producen con trabajos realizados hace muchos años cuando no existían bases
informáticas. Si detecta un error debe presentar una reclamación de datos de su
vida laboral y, en la medida de lo posible, aportar la información de que
disponga.
3.- La Seguridad Social se estructura
en regímenes.
El trabajo por cuenta ajena se incluye
en el régimen general. Si ha trabajado por cuenta ajena, o en el régimen del
mar o de la minería del carbón, etc. figurará la rubrica correspondiente.
4.- La empresa y las situaciones
asimiladas.
Explica el concepto por el que ha
cotizado a la Seguridad Social. En primer lugar, puede ser una empresa,
identificada con un número que es el Código de Cuenta de Cotización. Si es
usted mismo, como autónomo, figurará la clave de la provincia en la que se dio
de alta. Además aparecen otras situaciones llamadas asimiladas al alta en las
que usted ha cotizado. Es el caso de la prestación por desempleo (donde usted
cotiza por una parte), las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el convenio
especial, etc.
5.- El día en que empezó la situación
y el día que tiene efectos.
La fecha de alta es la fecha en que
usted empieza a cotizar por una situación; cuando le dan de alta en una
empresa, por ejemplo. Suele coincidir con la fecha de efectos, aunque a veces
puede variar. Las altas en la Seguridad Social deben ser previas o simultáneas
al momento en que se producen. Si se presentan con posterioridad surten efectos
(en orden a causar derechos en la Seguridad Social) en el momento de la
presentación. Sólo en casos muy concretos es posible rectificar la fecha de
efectos.
6.- Fecha de baja=final de la
situación laboral.
La baja es la baja laboral o en una
situación asimilada claro; no una baja por enfermedad. Determina cuando
finaliza una situación y se deja de cotizar por ella. Hay hasta seis días de
plazo para presentar una baja que ya se ha producido. Si la baja no se ha
producido, el recuadro mostrara unas rayas discontinuas, que indican que la
situación no se ha cerrado y prosigue.
7.- El tipo de contrato de trabajo
C.T. es la clave que identifica a
efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de
trabajo. Identifica un contrato indefinido a tiempo completo por ejemplo (clave
100), o un contrato a tiempo parcial (clave 200).
8.- Por si ha trabajado a tiempo
parcial…
C.T.P.% identifica el coeficiente de
parcialidad sobre la jornada habitual en una empresa o reflejado en un
convenio. Si la jornada normal es de ocho horas y usted ha estado trabajando
cuatro horas diarias, reflejará un coeficiente del 50%. Esto es importante a la
hora de computar los días totales trabajados puesto que aquí el trabajador
cotiza un día por cada dos trabajados (o en la proporción que corresponda
respecto a la parcialidad).
9.- Sus grupos de cotización.
Existen tramos o categorías
profesionales asociadas a los trabajos. La columna G.C. los identifica, y van
del 01 al 11. 01 corresponde a ingenieros y licenciados; 10 a peones y 11 a
menores de 18 años.
10.- ¿Son realmente esos días?
La suma de todas las situaciones
determina el total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de
su vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe. Puede que no le
casen los números. Normalmente se debe –además del trabajo a tiempo parcial ya
mencionado- a que usted ha atravesado una situación de pluriempleo o de
pluriactividad. Pluriempleo es cuando usted trabaja en más de una empresa
simultáneamente. Sólo le computarán un día entero trabajado, aunque en el mismo
día trabaje en más de un sitio. Es decir, no puede cotizar dos días por cada
día trabajado aunque sea en sitios diferentes. Lo mismo sucede en el caso de la
pluriactividad, que se refiere al alta simultánea en dos o más regímenes de la
Seguridad Social (por cuenta ajena en el general y por cuenta propia en el de
autónomos, por ejemplo).

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