El
Acuerdo de 23 de mayo de 2013, de la Comunidad de Madrid, ha aprobado el
Programa incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores
desempleados, con el que se busca facilitar la incorporación y permanencia de
trabajadores desempleados en el mercado ordinario de trabajo, con incentivos a
la contratación por cuenta ajena de trabajadores en el ámbito esta Comunidad.
Los
beneficiarios de estas subvenciones públicas serán las empresas, cualquiera que
sea su forma jurídica, las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y
los trabajadores autónomos. Los requisitos exigidos para los beneficiarios
serán:
-
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
-
El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal debe estar radicado en la
Comunidad de Madrid.
-
No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones.
Respecto
a los trabajadores, éstos deben hallarse inscritos como personas desempleadas
demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid
durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente
anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de
duración determinada o en prácticas en indefinido.
Las
subvenciones dependerán de que las contrataciones se realicen por empresas y
autónomos con menos o con más de 10 trabajadores y con centros de trabajo o
domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid :
Contratación
en empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores:
-
Indefinida: 1.500 € por cada contrato indefinido a tiempo completo.
-
De duración determinada o en prácticas: 1.000 € cada contratado de duración
igual o superior a 6 meses.
-
Conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en prácticas:
1.500 €.
En
el supuesto de contratación a tiempo parcial, el importe de las subvenciones se
reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.
Contratación
en empresas, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y autónomos con
10 o más trabajadores contratados:
-
En prácticas a jornada completa: 500 € por cada año de duración, hasta un
máximo de 1.000 €.
-
A tiempo parcial de mayores de 45 años: 1.000 € por cada contratación
indefinida a tiempo parcial, siempre que la jornada sea, al menos, del 50% de
la jornada ordinaria.
En
el supuesto de contratación a tiempo parcial, el importe de las subvenciones se
reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.
Se
excluyen de las ayudas las contrataciones realizadas con trabajadores que en
los tres meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado
servicios con el mismo empresario individual, empresa, grupo de empresas o
entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contrato de
duración determinada o en prácticas en indefinido, o con empresas a las que el
solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el
artículo 44 del ET, o empresas pertenecientes a los sectores de actividad
determinados en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de
diciembre de 2006, de la Comisión.
Los
beneficiarios deberán cumplir una serie de obligaciones, destacando:
Mantener
la contratación subvencionada durante un período mínimo de 12 meses en la
modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido de contratos
de duración determinada o en prácticas.
Mantener
la duración del contrato en prácticas y del contrato de duración determinada
durante el período equivalente a la duración de dichos contratos.
En
el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado,
deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los
requisitos establecidos en este Acuerdo.
La
Orden 2727/2013, de 23 de mayo, publicada el 31 de mayo, establece el plazo de
presentación de solicitudes desde el 31 de mayo hasta el 10 de diciembre de
2013, para aquellos que se quieran beneficiar de la contratación por cuenta
ajena de trabajadores desempleados.
