Desde UGT GEA Madrid, os trasladamos la última notificación que nos ha hecho llegar la Empresa, sobre el uso de las mascarillas.
1. CUÁNDO USAR MASCARILLA
- En tiendas y almacenes, se utilizará como equipo de protección prioritario y en todo caso obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 m.
- En oficinas cuando no se pueda mantener la distancia de 2m con otras personas. Importante: actualmente hay CC.AA*1 donde el uso de la mascarilla es obligatoria en todo caso en espacios públicos, independientemente que se pueda respetar la distancia de seguridad, en las mismas, su uso será obligatorio para todos los trabajadores.
- Personal con alta médica que presenta síntomas leves, como tos.
- En el caso de ir dos o más personas en un mismo coche o en transporte público.
- Aquellos casos excepcionales donde a criterio del Téc. de PRL así lo especifique. Zonas donde la autoridad local legalmente lo exija.
2. CÓMO PONERSE, QUITARSE Y DESECHAR UNA MASCARILLA
Las mascarillas sólo son eficaces si se combinan con el lavado frecuente de
manos con agua y jabón o, en su defecto, con gel desinfectante
Si necesitas llevar una mascarilla, aprende a usarla y eliminarla
correctamente
2.1 ANTES DE USARLA
- Antes de ponerte una mascarilla, lávate las manos con agua y jabón, o, en su defecto, con gel desinfectante.
2.2. MIENTRAS LA USAS
- Cúbrete la boca y la nariz con la mascarilla y asegúrate de que no haya espacios entre su cara y la máscara .
- Evita tocar la mascarilla mientras la usas.
- Si tocas la mascarilla mientras la usas, lávate las manos con agua y jabón o, en su defecto, con los geles desinfectantes, de forma inmediata.
- Cámbiate de mascarilla tan pronto como esté húmeda y no reutilices las mascarillas de un solo uso (no utilizar la mascarilla más de 8 horas).
2.3. DESPUÉS DE USARLA
- Lávate las manos con agua y jabón o, en su defecto, con gel desinfectante
3. EXCEPCIONES AL USO DE MASCARILLA
Quedan exentos del uso obligatorio de mascarillas:
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que
pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por
motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de
discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que
hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de
estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla (no aplicable a
nuestro caso)
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Para ver ejemplos de uso obligatorio de mascarilla pulsa el documento
*1 10 Comunidades Autónomas (CC.AA) han impuesto o anunciado a día de hoy el uso obligatorio de la mascarilla en espacios públicos, independientemente de que se pueda respetar la distancia de seguridad: Cataluña, Baleares, Extremadura, Andalucía, Murcia, Aragón, La Rioja, Navarra, Asturias y próximamente Cantabria. En estas CC.AA o las que así lo acuerden de futuro, regirá el criterio más restrictivo.
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