El pasado 6 de julio, el Tribunal Superior de Justicia ha dictaminado sentencia en materia de modificación sustancial de condiciones laborales de carácter colectivo, en lo que viene a decir que:
El 30 de marzo del 2020, la UGT GEA, emitió demanda contra GEA, en la que solicitábamos que se declarase nula la modificación de las jornadas y pagos por domingos trabajados, así como que la Empresa tuviese que reponer todas las modificaciones llevadas a cabo.
El juez dicta en fundamento de derecho que, la Empresa ha puesto en práctica cuanto esté en sus manos para que la modificación pase desapercibida, y que además, en el ramo de prueba de Grupo El Árbol Distribución y Supermercados, S.A. no consta ni un solo calendario laboral que permita comparar la situación existente antes y después del cambio, desde luego real, que la Organización Sindical accionante (UGT) denuncia en lo que atañe al trabajo en domingo pese a ser día de descanso semanal.
Que los tres colectivos afectados –subrogados de Caprabo, S.A. y Grupo Eroski, así como personal contratado directamente por la demandada-, independientemente de lo que dijeran sus contratos individuales de trabajo, han tenido distribuida desde siempre su jornada laboral de lunes a sábado, ambos inclusive, siendo el domingo el día de libranza fijo en atención al derecho del trabajador a un descanso semana obligatorio.
No hay duda que la medida empresarial frente a la que se alza el Sindicato actor tiene pleno encaje en el artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto incide en la jornada laboral y, asimismo, en el sistema de remuneración del personal. A lo que la mercantil demandada obvió el procedimiento previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
La solución no puede ser otra que la declaración de nulidad de la modificación sustancial de condiciones laborales de índole colectiva que la Organización Sindical demandante ataca, tal como ordena el artículo 138.7 de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Por lo tanto, el juez declara nula la modificación y obliga a la Empresa a reponer las mismas condiciones laborales y de abonar todas las cantidades no satisfechas desde febrero del 2020.
Os invitamos a leer la sentencia ya que es muy relevante.

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