La Sección Sindical UGT GEA Madrid, ha reclamado
por escrito a la Empresa que, abastezca los botiquines de primeros auxilios de
los que disponen en los centros de trabajo en la Comunidad de Madrid.
UGT, realiza esta reclamación debido a que, tras
el control del estado de este recurso de primeros auxilios, han verificado que
carecen del material necesario y obligatorio para en un momento dado ser usado
para tratar lesiones leves.
El botiquín debe contener el
material mínimo establecido por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril,
no puede haber ningún tipo de medicamento, ha de estar ordenado y se deben
revisar periódicamente para reponer el material utilizado o verificar las
caducidades.
Deben de estar provistos por:
- Vendas de distintos tamaños para poder proteger las heridas.
- Algodón hidrófilo.
- Desinfectantes y antisépticos autorizados como pueden ser agua oxigenada, alcohol, suero fisiológico, soluciones yodadas o jabón desinfectante, para la desinfección de pequeñas heridas.
- Apósitos estériles adhesivos en bolsas individuales, para tapar las heridas, ejemplo tiritas.
- Esparadrapo hipo alergénico.
- Gasas estériles de distintos tamaños en bolsas individuales cerradas y esterilizadas, que ayuden a limpiar y cubrir las heridas o detener pequeñas hemorragias.
- Instrumental básico: Tijeras con punta roma y pinzas.
- Guantes desechables.
El botiquín es un instrumento de primera necesidad y gracias a él, evitaremos consecuencias que pudieran ser graves por falta del cuidado primario y oportuno, y la Empresa tiene la obligación, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de disponer, en cada lugar de trabajo, de unos determinados medios destinados a prestar los primeros auxilios en la empresa a los trabajadores/as que lo necesiten. Esto incluye la información y formación de aquellos trabajadores que puedan administrar los primeros auxilios, la necesidad de disponer de un botiquín y la notificación de a qué centro médico hay que acudir para recibir la asistencia médica preceptiva.
Por todo ello, exigimos a la Dirección que solvente esta incidencia en un plazo máximo de 10 días, o de lo contrario acudiremos a la Inspección de Trabajo.
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