viernes, 28 de abril de 2023

Subrogación de la tienda Plaza de Isaac Peral a Día



La Empresa nos comunica hoy, por email, a las 10:40 horas, que en el día de hoy a las 13:00 horas, en las instalaciones de la empresa, se va a proceder a realizar las comunicaciones individuales del personal asignado a la tienda 52534 Isaac Peral, 4 en Madrid  de la empresa del GRUPO EL ÁRBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A. , que será subrogado a DIA RETAIL ESPAÑA, S.A.U.., en las fechas indicadas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y tal y como ya se le ha adelantado, le notifico, para su debido conocimiento y control, que nuestra empresa GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A. (en adelante GEA) procederá a trasmitir a DIA RETAIL ESPAÑA, SAU (en adelante DIA) en fecha 15 de mayo de 2023, la tienda no 52534 que GEA tiene sita en la calle Isaac Peral no 4, de Madrid, así como la actividad on line que GEA venía realizando en dicho establecimiento, actividad que, según nos ha trasladado DIA, quedará integrada en la tienda de Villaverde, que DIA tiene en la localidad de MADRID.

Por tanto, y según lo establecido por el citado artículo 44 ET, le anticipamos la siguiente información sobre el proceso descrito, sin perjuicio de su posterior ampliación o corrección, en su caso:

(i) La fecha de efecto prevista para la operación y consiguiente traspaso de los/as trabajadores/as será el 15 de mayo de 2023. Si se produjera alguna modificación en la fecha, se le comunicará debidamente.

(ii) La presente operación viene motivada por razones estratégicas y organizativas de la Compañía.

(iii) Dado que, según se ha explicado, la operación descrita constituye un fenómeno de sucesión de empresa, los/as trabajadores/as a transferir quedarán integrados/as en la plantilla de la Compañía DIA, quedando ésta subrogada en las relaciones laborales (derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social) de dichos/as empleados/as en los términos previstos por el referido artículo 44 ET, sin perjuicio de las posibilidades de homogeneización y adaptación que contempla la Ley. A este respecto, se ha de precisar que:

a) Se ha acordado que no se proceda a liquidar las vacaciones, por lo que se respetará el número de días de vacaciones devengadas y no disfrutadas. Como consecuencia de ello, la empresa GEA informará a DIA de los días de vacaciones devengados por cada trabajador/a afectado/a, así como los disfrutados.

b) La empresa GEA tiene previsto, respecto de los/as trabajadores/as que se van a subrogar, el abono de los salarios ordinarios, hasta el día anterior a la transmisión, y liquidar, a esa fecha, 14 de mayo de 2023, las partes proporcionales de pagas extra devengadas, según el recibo-finiquito que se elaborará al efecto.(iv) Como consecuencia de la operación, se prevé la adopción de las medidas laborales para la homogeneización y adaptación de las condiciones laborales de los/as trabajadores/as, todas la cuales se acometerán siguiendo los procesos legalmente establecidos. Asimismo, y hasta que no se realice dicho acuerdo de homogenización, se les mantendrá el Convenio Colectivo que tienen hasta este momento.

(v) DIA informará a los/as trabajadores/as de la tienda, con la suficiente antelación, la fecha y el lugar dónde deberán prestar sus servicios a partir del día de la subrogación.

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