miércoles, 4 de octubre de 2017

LOS PLAZOS, CONDICIONES E INDEMNIZACIÓN EN LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO

El empresario puede, siempre que siga el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, modificar de forma sustancial las condiciones de trabajo.

Ese poder de dirección no es ilimitado, y el empresario estará obligado a seguir un procedimiento establecido siempre que por unas causas objetivas, ya que la medida no puede ser arbitraria tenga que modificar las condiciones laborales de los trabajadores.

Estas modificaciones suele afectar principalmente a la jornada de trabajo, al horario que se disfruta, a las funciones que se realiza y al salario del trabajador.
Las opciones del trabajador, ante estas modificaciones unilaterales del trabajador son tres:

  1. Impugnar la medida
  2. Solicitar la extinción de la relación laboral
  3. Aceptar la medida
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
Aunque el Estatuto no indica nada al respecto, en atención a lo indicando en la ley reguladora de la jurisdicción social y la jurisprudencia, la comunicación debe de ser por escrito.
Cuando la medida sea de carácter colectivo, deberá de existir un periodo de negociación y de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que tratará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

Plazos para impugnar la medida

El plazo para impugnar la decisión empresarial deberá de presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes.
El plazo empieza a contar desde que se realiza la notificación por escrito, y es indiferente la fecha de efectos de la medida.
Este aspecto es muy importante, ya que a lo mejor cuando se empieza a aplicar la medida puede que haya finalizado el plazo para impugnar la decisión empresarial.

La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.
Si la sentencia declara justificada la medida el trabajador podrá optar por la extinción de la relación laboral en un plazo de quince días.
El trabajador que resulte perjudicado por la medida puede solicitar la extinción de la relación laboral cuando la modificación sustancial afecte a la jornada, horario, salario y turnos de trabajo, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento o en sus funciones que sobrepasen los límites de la movilidad funcional, art. 41 ET; y el trabajador que resulta perjudicado por esa modificación sustancial podrá extinguir su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses
Es importante aclarar que el trabajador puede solicitar a la empresa la extinción, pero si ésta no se la concede deberá acudir a los tribunales para que sean éstos los que soliciten la extinción de la relación laboral.
Por lo tanto, la extinción no es automática una vez es solicitada por el trabajador.

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