Un
permiso retribuido es el derecho que tiene un trabajador a ausentarse del
puesto de trabajo ante determinadas causas durante un tiempo determinado sin
que se le pueda descontar nada del salario.
Nuestro
Convenio Colectivo Comercio Alimentación de Madrid regula las causas y duración
de los principales permisos retribuidos.
La hospitalización, nacimiento o
fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado viene regulado en el Art.18
del Convenio, que indica que el trabajador,
previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
La consideración de
cuando es necesario
el desplazamiento es cuando
se tienen que viajar a otra provincia.
Los días empiezan a computar el primer día del disfrute del permiso
que coincide con el día del hecho causante. Por lo tanto, si hospitalizan a un
familiar el lunes, dicho día será el primero que empiece a contar como permiso
retribuido.
Con carácter
general, y sin perjuicio de un posible acuerdo con el empresario, los días se deben de
disfrutar inmediatamente en el momento del hecho causante, pero se puede
acordar en cogerlos intercalados mientras dure el ingreso.
El sueldo no debería de sufrir ninguna
modificación, y el trabajador/a debe cobrar su sueldo íntegro como si acudiese
al trabajo.
Es decir, en la nómina deben incluirse
todos los conceptos retributivos que el trabajador hubiera percibido si hubiese
trabajado. En estos conceptos se deben de incluir complementos de calidad o
cantidad, plus transporte, nocturnidad o incluso horas extras si éstas son
realizadas con carácter habitual.
¿Qué puedo hacer si la empresa me los
deniega?
Tendrás que
demandar a la empresa para que se te conceda el derecho. Puede ser arriesgado coger los días
sin la autorización de la empresa, ya que podrían sancionarte por ello.
Probablemente cuando se celebre el
juicio ya habrá pasado el hecho causante y no tiene sentido coger los días de
permiso, en consecuencia, deberás solicitar una indemnización de daños y
perjuicios.
¿Qué preaviso tengo que cumplir?
El Estatuto obliga a cumplir un
preaviso con una antelación razonable atendiendo a las circunstancias del caso,
entendiendo como tal, el posible en relación con las circunstancias del caso y
el conocimiento que se tenga del hecho de manera anticipada.
Por ejemplo, es imposible saber si
algún familiar va a sufrir un accidente, pero a lo mejor es posible saber con
antelación una operación programada.
ANTE CUALQUIER DUDA CONSULTA CON TU DELEGAD@ DE UGT LA PLAZA DE DIA MADRID

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