martes, 19 de septiembre de 2017

EL PERMISO RETRIBUIDO POR HOSPITALIZACIÓN, NACIMIENTO O FALLECIMIENTO

Un permiso retribuido es el derecho que tiene un trabajador a ausentarse del puesto de trabajo ante determinadas causas durante un tiempo determinado sin que se le pueda descontar nada del salario.
Nuestro Convenio Colectivo Comercio Alimentación de Madrid regula las causas y duración de los principales permisos retribuidos.
La hospitalización, nacimiento o fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado viene regulado en el Art.18 del Convenio, que indica que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

La consideración de cuando es necesario el desplazamiento es cuando se tienen que viajar a otra provincia.
Los días empiezan a computar el primer día del disfrute del permiso que coincide con el día del hecho causante. Por lo tanto, si hospitalizan a un familiar el lunes, dicho día será el primero que empiece a contar como permiso retribuido.

Con carácter general, y sin perjuicio de un posible acuerdo con el empresario, los días se deben de disfrutar inmediatamente en el momento del hecho causante, pero se puede acordar en cogerlos intercalados mientras dure el ingreso.

El sueldo no debería de sufrir ninguna modificación, y el trabajador/a debe cobrar su sueldo íntegro como si acudiese al trabajo.
Es decir, en la nómina deben incluirse todos los conceptos retributivos que el trabajador hubiera percibido si hubiese trabajado. En estos conceptos se deben de incluir complementos de calidad o cantidad, plus transporte, nocturnidad o incluso horas extras si éstas son realizadas con carácter habitual.

¿Qué puedo hacer si la empresa me los deniega?

Tendrás que demandar a la empresa para que se te conceda el derecho. Puede ser arriesgado coger los días sin la autorización de la empresa, ya que podrían sancionarte por ello.

Probablemente cuando se celebre el juicio ya habrá pasado el hecho causante y no tiene sentido coger los días de permiso, en consecuencia, deberás solicitar una indemnización de daños y perjuicios.
  
¿Qué preaviso tengo que cumplir?

El Estatuto obliga a cumplir un preaviso con una antelación razonable atendiendo a las circunstancias del caso, entendiendo como tal, el posible en relación con las circunstancias del caso y el conocimiento que se tenga del hecho de manera anticipada.

Por ejemplo, es imposible saber si algún familiar va a sufrir un accidente, pero a lo mejor es posible saber con antelación una operación programada.

ANTE CUALQUIER DUDA CONSULTA CON TU DELEGAD@ DE UGT LA PLAZA DE DIA MADRID

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