martes, 2 de junio de 2015

El permiso de paternidad

El artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores, dentro de los permisos retribuidos de los trabajadores, recoge el derecho de dos días de permiso  por el nacimiento de un hijo. Para el caso de que se necesitase hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En cualquier caso, estos días pueden ser mejorados por el convenio colectivo. Para disfrutar de este derecho no se necesita ningún requisito especial, sino simplemente estar contratado por una empresa.
 
Por otro lado, el artículo 48 bis indica que el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en supuestos de parto o adopción múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por cierto, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador. En otras palabras, siempre y cuando exista acuerdo con el empresario, se podrá disfrutar a jornada parcial alargando la duración hasta los veintiséis días.
 
Este periodo inicial de trece días, podrá ser aumentado a 20 días en las siguientes circunstancias:
 
1- Cuando el nuevo nacimiento se produzca en una familia numerosa o cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento.
 
2- El hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
 
En definitiva, el trabajador tiene como mínimo derecho a 15 días de permiso,  por un dos días remunerados por la empresa por el nacimiento de un hijo, y por otro lado, la suspensión del contrato de trabajo durante trece días, sin derecho a remuneración por ello. Aunque, como veremos más adelante, si el trabajador cumple unos determinados requisitos, la Seguridad social abonará una prestación por paternidad que cubrirá el periodo de suspensión de trece días.
 
Nota: Si el gobierno no lo prorroga un año más, a partir del uno de enero de 2016, el permiso de paternidad se aumentará desde los trece días hasta las cuatro semanas.
 
 
¿CUÁNDO DEBEN DISFRUTARSE LOS DÍAS DE PERMISO?
 
En primer lugar, los dos o cuatro días a los que se tiene derecho por nacimiento de un hijo, deben disfrutarse inmediatamente después del nacimiento o adopción del menor, por lo que, en caso de que nazca en un periodo de vacaciones no podrá ser disfrutado posteriormente, ya que el objetivo de estos permisos retribuidos es que el trabajador pueda disponer de su tiempo para atender el nacimiento de un hijo.
 
Solicitud del permiso a la empresa
 
Para el disfrute de los permisos retribuidos reconocidos por el Estatuto de los trabajadores, el trabajador deberá notificar y justificar al empresario con la debida antelación, en la forma y término establecidos en los convenio colectivos. En defecto de convenio, la notificación es válida mediante cualquier medio, siendo preferible aquél mediante el cual se pueda acreditar la entrega de la notificación a la empresa. Por otro lado, sólo habrá de justificarlo si así lo exige a la empresa.
 
EL ABONO DEL SALARIO
 
Los quince días totales, dos de permiso retribuido y trece de suspensión de contrato, a los cuales tiene derecho el trabajador son de naturaleza diferente, en el sentido de que, no les va a pagar el salario el mismo sujeto.
 
En el primero de los casos, el abono del salario lo realizará la empresa y no se deberá realizar ningún tipo de descuento sobre la nómina.
 
En el segundo caso, los trece días no son remunerados por la empresa, es decir, la empresa tiene la obligación de conceder dicha suspensión del contrato sin necesidad de cumplir ningún requisito, pero no abonar el salario correspondiente. Sin embargo, la Seguridad Social establece una prestación para cubrir el importe de dichos días si se tiene cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
La prestación económica por paternidad abonada por la Seguridad Social, consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.
 
SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
 
Para solicitar la prestación por paternidad, el trabajador debe de cumplimentar el siguiente documento (que podéis descargaros aquí) y aportar la siguiente documentación:
 
  •        Documento Nacional de Identidad
  •        Libro de familia, o en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo.
     - En caso de discapacidad o dependencia de los solicitantes y los hijos, certificado de discapacidad con reconocimiento del grado igual o superior al 33%.
 
     - En caso de familias numerosas, el título de familia numerosa o justificante de haberlo solicitado.
 
     - En caso de que se disfrute el permiso de forma parcial, y en consecuencia, se alarguen los días de prestación el acuerdo entre empresario y trabajador sobre el disfrute del descanso por paternidad.
 
  •        Certificado de empresa en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por paternidad, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del Sistema Red.
INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES, INCAPACIDAD TEMPORAL O EXTINCIÓN DEL CONTRATO
 
En caso de que el nacimiento del hijo coincida con el periodo de vacaciones del trabajador, sólo podrá disfrutarse del periodo de suspensión del contrato, y en su caso, de la prestación, pero no se podrá disfrutar en un momento posterior de los dos días de permisos retribuidos.
 
Si el trabajador se le extingue el contrato durante el periodo de suspensión y de cobro de la prestación de la paternidad ya sea por despido o por finalización del mismo, seguirá percibiendo la prestación por paternidad hasta su extinción, pasando entonces, a la situación legal de desempleo y a percibir, si procede, la prestación por desempleo.
 
Si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, es decir de baja, el trabajador cobrará la prestación por paternidad, y por tanto verá aumentada la cuantía de la misma, ya que percibirá el 100% de la base reguladora.
 
 
LACTANCIA ACUMULADA Y SIN ACUMULAR
 
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los trabajadores, previo aviso y justificación, ausentarse del trabajo sin disminución del salario, debido a la lactancia del bebe.
 
El permiso de lactancia se puede disfrutar hasta que el bebé cumple nueve meses, iniciándose en el momento en que se realiza la solicitud, siendo ésta realizada normalmente cuando el trabajador se ha reincorporado a su puesto de trabajo por que ha finalizado los diferentes permiso de paternidad, o en su caso, maternidad compartida. No  hace falta reincorporarse al trabajo para hacer la solicitud a la empresa, pero sí se tendrá en cuenta el día que se reincorpora para calcular los días que le corresponde.
 
Este permiso puede disfrutarse de las siguientes maneras:
 
  •         Lactancia sin acumular: El trabajador tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo por cada día de trabajo, que se puede dividir en dos fracciones de media hora cada uno.
  •         Reducción de jornada: Solicitar entrar o salir media hora antes o después. En este caso se considera reducción de jornada, y en lugar de la hora de lactancia, sólo se tiene derecho a media hora.
  •         Lactancia acumulada: La acumulación de la lactancia se realiza de la forma que indique el convenio colectivo, en su defecto, se debe sumar cada hora de trabajo que se disfrutaría en caso de que no acumular hasta que el bebe cumpla nueve meses teniendo en cuenta el calendario laboral, y transformando dicha suma en jornadas de trabajo.
El permiso de lactancia puede disfrutarlo el padre, siempre y cuando no lo disfrute la madre por que no trabaja, o trabaje por cuenta propia, o aún trabajando por cuenta ajena, no quiere disfrutarlo.
 
 
SOLICITUD DEL PERMISO A LA EMPRESA
El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación o la que se determina en el convenio colectivo aplicable precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada, así como indicar el horario escogido en caso de no optar por la lactancia acumulada.
 
 
ABONO DEL SALARIO
 
El permiso de lactancia deberá abonarlo el empresario, y el trabajador no podrá ver reducido, en ningún caso, el salario que venía percibiendo hasta ese momento.
 
COMPARTIR EL PERMISO DE MATERNIDAD
 
Las mujeres embarazadas tienen derecho a una suspensión del contrato de trabajo durante dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La legislación laboral exige que seis semanas sean disfrutadas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre. Dichas seis semanas de obligatorio descanso, son las únicas que no puede compartir con el otro progenitor, las otras podrán ser disfrutadas de manera ininterrumpida  por el padre, ya sea simultánea o sucesivamente con la madre.
 
Es una condición necesaria para que la madre pueda ceder el permiso de maternidad al padre que ésta se encuentre en situación de alta incluida en algún régimen de la Seguridad Social, incluso si la madre trabaja por cuenta propia (autónoma). Por otro lado, en caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
 
En definitiva, por este permiso, el padre podrá disfrutar como máximo de diez semanas de permiso de maternidad que serán compatibles a su vez con el permiso de paternidad que le corresponde.
 
Solicitud de la prestación a la Seguridad Social
El padre deberá entregar la misma solicitud anteriormente indicada para el caso de la prestación por paternidad, presentándola dentro del período de seis semanas de descanso obligatorio a favor de la madre.
 
Abono del salario
Al igual que en el permiso de paternidad, en el permiso de maternidad cedido, el trabajador cobrará el 100% de la base reguladora de contingencias comunes durante toda la duración del mismo. Esta retribución será abonada por la Seguridad Social, en la cuenta que establezca el progenitor en la solicitud.
 
 
COMPATIBILIDAD DE TODOS LOS PERMISOS
 
Todos los permisos aquí descritos son compatibles entre sí, además de que podrán también solicitarse junto con la reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años
 
 
PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR
 
El trabajador tiene una especial protección durante el disfrute de estos permisos. Aunque puede ser despedido si existe justa causa, esta va a tener que ser probada de una manera más clara. En caso contrario, el despido será declarado nulo, y el trabajador tendrá derecho a a ser readmitido de manera inmediata con el abono de los salarios dejados de percibir desde el momento en que fue despedido.

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