El sufragio activo o derecho a voto está protegido por la Constitución Española, en concreto en su art. 23.1.
Es por ello que, tanto las empresas como las Administraciones Públicas deben velar y poner los medios a su alcance para facilitar su ejercicio a los ciudadanos/as llamados a las urnas.
De cara a las próximas elecciones municipales del domingo 24 de mayo, detallamos la siguiente información:
En el art. 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de diciembre, se regulan una serie de permisos retribuidos encaminados a facilitar el ejercicio del derecho a aquellos ciudadanos/as a quienes les coincida el horario de las urnas con su jornada laboral. Estos son los permisos retribuidos que están legalmente establecidos para estas ocasiones, con carácter general:
- Los trabajadores/as a jornada completa que presten servicio el día de las elecciones podrán disponer de un máximo de 4 horas libres retribuidas para ejercer su derecho a voto.
- En el caso de trabajadores/as con jornadas parciales, este tiempo se reducirá proporcionalmente a la jornada, salvo que coincida con su descanso semanal.
- Los trabajadores/as que presten servicio el día de las elecciones y hayan sido designados como presidentes/as o vocales de Mesa Electoral, contarán con un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, además de un permiso adicional de 5 horas el día inmediatamente posterior, salvo que coincida con su descanso semanal.
- Aquellos trabajadores/as que acrediten su condición de apoderados/as, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, salvo que éste les coincida con su descanso semanal.
No obstante, os recordamos que esta regulación es la aplicada con carácter general, siendo posible la regulación específica por parte de las diferentes Comunidades Autónomas. Por ello, os recomendamos la consulta de las diferentes disposiciones que deberán ser publicadas en los respectivos Boletines Oficiales de las diferentes CC.AA.