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jueves, 24 de agosto de 2017

¿Cuándo puedo jubilarme? Guía rápida de la prestación de jubilación hoy

¿Cuándo puedo jubilarme?¿Cuándo puedo jubilarme? Guía rápida de la prestación de jubilación hoy.
Las reformas de los últimos años han introducido importantes variaciones en la prestación de jubilación que se están aplicando de forma progresiva. Vemos en qué punto estamos y cuáles son los requisitos generales que se exigen a un trabajador del régimen general para acceder a la prestación de jubilación.
¿Cuándo puedo jubilarme?
En general, la edad para poder acceder a la pensión de jubilación depende del propio interesado y de las cotizaciones que haya acumulado a lo largo de su vida laboral. En todo caso, cuando se termine de implementar la reforma, tendrá que haber cumplido los 67 años, en general, o bien tener los 65 y acreditar 38 años y medio cotizados.
En concreto, en 2017 la edad de jubilación exigida es 65 años si se han cotizado 36 años y tres meses o más, y 65 años y 5 meses si la cotización ha sido de menos de 36 años y tres meses (ver tabla).
¿Hay alguna opción para jubilarme antes?
En general, hay que jubilarse a la edad que corresponde, aunque la edad mínima puede rebajarse en supuestos especiales. Eso sí, nunca podrá ser antes de los 52 años.
- Jubilación anticipada a partir de los 60 por ser mutualista.
- Jubilación anticipada a partir de los 61 si no eres mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
¿Y si he cotizado más de 40 años?
Para jubilarse, hay que llegar a la edad legal de jubilación. Si nos jubilamos antes, veremos mermada nuestra prestación hasta en un 7,5% por cada año que hayamos adelantado nuestra salida del mercado laboral. En todo caso, estos coeficientes reductores no son lineales. Las personas que han cotizado más de 40 años ven rebajada su prestación en un 6% por año.
¿Cuántos años tengo que haber cotizado para cobrar la pensión?
Como mínimo, 15 años a los largo de tu vida, de los cuáles, dos tienen que haber sido en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Para hacer el cálculo, sólo se tienen en cuenta las cotizaciones efectivamente realizadas y no se tiene en cuenta la parte proporcional de las pagas extra.
¿Cuánto voy a cobrar?
Para saber cuánto voy a cobrar, lo primero es establecer mi base reguladora.
La base reguladora será, en 2017, el resultado de dividir por 280 las bases de cotización del interesado durante los 240 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Estos factores se irán incrementando hasta el año 2022, en el que la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización del interesado en los últimos 300 meses entre 350.
En 2017, ya se tienen en cuenta los últimos 20 años que se haya cotizado. Esta cantidad se irá incrementando a razón de 12 meses al año, hasta 2022 (cuando se computarán 25 años).
Se cobra el 50% de la pensión por los primeros 15 años cotizados. Cada mes adicional, supone un porcentaje de incremento hasta completar el 100%una vez que se completen los 35,5 años cotizados. Eso, en 2017. Los años necesarios para acceder al 100% de la jubilación en 2027 serán 37.
A las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos, se les aplicará un complemento por maternidad: el 5% si son 2 hijos, el 10% si son 3, y el 15% si son más.
¿Y si trabajo después de los 65?
Cuando se accede a la prestación a una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y se ha reunido el periodo mínimo de cotización, el interesado disfruta de un porcentaje adicional por cada año completo cotizado. Si se han cotizado hasta 25 años, se suma un 2%; si se han cotizado entre 25 y 37 años, se suma un 2,75%, y si se ha cotizado más de 37 años, el suplemento es del 4%.
¿Cuándo puedo jubilarme?

jueves, 12 de enero de 2017

Reunión de Secciones Sindicales para la preparación de la Plataforma del convenio colectivo de comercio Alimentación de la Comunidad de Madrid.

Con motivo de la constitución dela mesa negociadora del Convenio de Comercio Alimentación de la Comunidad de Madrid, las secciones sindicales afectadas por dicho convenio se han reunido, para la elaboración de la plataforma de negociación del nuevo convenio. La jornada ha trascurrido con el análisis de las carencias del convenio y el debate sobre las nuevas propuestas que cubran las necesidades más demandadas por los trabajadores del sector.
También se ha señalado la necesidad de rebajar la jornada anual, y garantizar una subida salarial sustancialmente importante que permita recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores del sector, así como mejorar las condiciones sociales del convenio.



 
   

miércoles, 4 de enero de 2017

Calcula cuanto te van a descontar de la nómina en el IRPF de 2017.



La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de todos los ciudadanos el servicio de cálculo de retenciones de IRPF para 2017 (pulsa para ir). Se trata de un servicio online donde podemos introducir todos los datos económicos, familiares o de regularización lo que nos facilita el cálculo de la retención de IRPF que nos corresponderá el año próximo.
Además de la versión online, la Agencia Tributaria pone a disposición de todo el mundo de un módulo que se puede descargar e instalar en local. Para su funcionamiento es necesario tener la máquina virtual de Java instalada. Puede ser de utilidad cuando se van a realizar cálculos para varios usuarios y se quieren modificar posteriormente.
De esta manera podemos saber qué retenciones nos aplicará la empresa. En todo caso si las circunstancias económicas y familiares no han variado, tendrán la misma retención, ya que no se han producido modificaciones en los tramos de este impuesto. Más complicado será en el caso de tener ingresos de varias empresas o los autónomos que trabajan en pluriactividad.
Una vez finalizado el cálculo nos permite generar un archivo en PDF o XML que luego se puede importar a otros programas. En todo caso el servicio también puede ser de utilidad ya que nos permite importar ficheros en formato XML para calcular las retenciones de varios trabajadores.
Por último es importante saber que estos documentos no sustituyen al modelo 145 (Pulsa para descargar) que igualmente tendrán que rellenar los trabajadores/as. Esto es especialmente importante en el caso de que se hayan producido cambios en la situación familiar o circunstancias personales de cada uno de ellos.

Cómo solicitar el permiso de paternidad.

Dónde se presenta la solicitud
El permiso de paternidad se solicita ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el Instituto Social de la Marina de dos formas posibles:
a) El trámite se puede hacer por Internet (si se tiene certificado digital o DNI electrónico) registrándose en el portal web “Tu Seguridad Social” (https://sede-tu.seg-social.gob.es).
b) La otra alternativa, que es la más habitual, es presentar la solicitud pidiendo cita previa en las oficinas del INSS (+info)
Documentación necesaria
El impreso de solicitud (Pulsa para descargar el pdf) es el mismo que para el permiso de maternidad. Además, hay que adjuntar la documentación habitual:
En caso de nacimiento: el libro de familia o Certificación del hijo en el Registro Civil (si el registro no está automatizado)
En el caso de adopción o acogimiento: la resolución judicial.
DNI o documento acreditativo, el certificado de empresa, el número de cuenta bancaria.
Hay otra documentación adicional para situaciones particulares, que está explicada en el dorso del impreso: familias numerosas, familias mono parentales, trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial, perceptores de prestaciones por desempleo, etc.
¿Qué sucede si se produce la paternidad y se está cobrando el paro?
Si quien va a solicitar el permiso está cobrando una prestación contributiva por desempleo (el paro por haber cotizado más de 360 días), la prestación se suspende. El trabajador cobra su prestación por paternidad y cuando haya finalizado los dos semanas, se reanuda la prestación por desempleo que estaba detenida. De este modo no se pierden esas dos semanas, que se añaden al tiempo reconocido de prestación.
Sin embargo, en el caso de los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias (PAE, RAI, PREPARA), no se puede cobrar la prestación por paternidad. Si se está cobrando una de estas ayudas y se produce el nacimiento del hijo, hay que comunicarlo a la oficina de empleo. Por un lado, es posible que modifique la situación de la unidad familiar y quizá pueda permitir el acceso a otras ayudas y por otro lado, el Servicio Autonómico de Empleo no convocará al trabajador a cursos de formación o sesiones obligatorias durante ese periodo.
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Información General
Objeto:
La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
Prestación:
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.
Cuándo se inicia la prestación:
Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:
Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento
Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente
Más información
Duración:
El permiso de paternidad será de un mes a partir del 1 de enero de 2017
El Gobierno ha confirmado, en rueda de prensa del Consejo de Ministros, la ampliación del permiso de paternidad, que será de un mes a partir de 2017. Esta medida ya se contemplaba en 2011 en la Ley de Igualdad, pero su puesta en marcha se ha estado demorado durante más de cinco años. Se da la curiosa situación de que el actual Estatuto de los Trabajadores, ya contempla en su artículo 48.7 la duración del permiso de paternidad de cuatro semanas, pero hay una disposición transitoria que lo mantiene en 13 días y que es la que se derogará.
La necesidad de llegar a pactos con otras fuerzas políticas y las iniciativas parlamentarias de otros grupos han sido clave a la hora de incorporar esta mejora. El pasado 18 de octubre el Congreso de los Diputados aprobó una propuesta de la oposición, con 173 votos a favor, para aumentar progresivamente hasta las 16 semanas el permiso de paternidad, para lograr el objetivo de igualarlo con el de maternidad.
Beneficiarios:
En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.
Requisitos:
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
Más información
Responsable:
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM)
Impresos:
Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social.
Documentación:
General para todos los casos: La documentación acreditativa de la identidad del trabajador y la relativa a la cotización.
Plazos:
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado en la Entidad Gestora.
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.

lunes, 2 de enero de 2017

Me fui de un trabajo voluntariamente, ¿cuánto tiempo tengo que estar en uno nuevo para poder cobrar prestación?



El sistema de prestaciones por desempleo protege a aquellos trabajadores que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo. Si su cese en la empresa es voluntario no estará en situación legal de desempleo y, en consecuencia, no cumplirá uno de los requisitos para acceder a la protección por desempleo.
Si trabaja en una nueva empresa, y le cesan por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario y no han transcurrido más de tres meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por no superar el período de prueba, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo. Si esta relación laboral finaliza por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo.
No obstante, se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.

lunes, 28 de noviembre de 2016

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia ha declarado exenta del IRPF la prestación por maternidad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una Sentencia en la que se condena a la Agencia Tributaria a devolver a una trabajadora la cantidad de 3.135 euros que ésta había tenido que abonar por la prestación de maternidad que había recibido durante el año 2009.
Esta prestación se considera, por parte de la Agencia Tributaria, como rentas del trabajo y por ello todas las trabajadoras y trabajadores que reciban una prestación de maternidad o paternidad tienen la obligación de tributar como rentas del trabajo, en el marco del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La sentencia del TSJ de Madrid viene a poner en cuestión este criterio de la Agencia Tributaria, y hace una interpretación del art. 7h, de la Ley del IRPF en la que considera que se deben incluir todas las prestaciones por nacimiento, adopción, hijos a cargo y orfandad. Para ello remite a la exposición de motivos de la ley 62/2003 de 30 de diciembre y al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
Finaliza la sentencia diciendo que “la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada” porque no recoge el contenido íntegro del mandato legal y considera estimada la demanda de la trabajadora, añadiendo que contra ella no cabe interponer recurso de casación.
Desde UGT, celebramos el fallo de esta Sentencia porque, si bien no genera jurisprudencia y sólo beneficia a la trabajadora afectada, abre el camino para que más de dos millones y medio de trabajadoras y trabajadores que han percibido prestaciones de maternidad y paternidad desde el año 2012 puedan reclamar a la Agencia Tributaria la devolución por ingreso indebido. Teniendo en cuenta que, ante la denegación de esta devolución por parte de la AEAT podemos interponer un Recurso Contencioso Administrativo.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Requisitos para pedir el anticipo al Fondo de Garantía del pago de alimentos.            .
En algunos casos cuando un progenitor no paga la pensión de alimentos, se puede pedir que el Estado pague esa pensión como adelanto, a través del Fondo de Garantía del pago de alimentos.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
En ocasiones, la pensión de alimentos no se logra cobrar, ni tan siquiera a través del Juzgado. Para evitar el problema económico que puede suponer no recibir la pensión, el Estado tiene un Fondo que anticipa parte de las pensiones para garantizar que se pueden afrontar los gastos de los hijos menores de edad y a los mayores incapacitados. Este fondo cubre en el caso de tener un convenio aprobado judicialmente en un proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, en los procesos de filiación o solicitud de medidas paterno-filiales.
El Estado posteriormente pedirá a quien está obligado el pago de los alimentos el dinero que ha adelantado.
Requisitos para pedir el anticipo al Fondo de Garantía del pago de alimentos
¿En qué casos se puede solicitar?
Cuando haya un menor de edad o un mayor de edad con una discapacidad superior al 65%, español o de otro país de la UE que tengan derecho a una pensión de alimentos reconocida judicialmente.
Cuando el menor de edad extranjero de un país que no sea de la UE tenga derecho a una pensión de alimentos, reconocida judicialmente y que además cumpla uno de estos dos requisitos: a) bien que resida legalmente en España durante al menos 5 años, 2 de los cuales sean justo anteriores a la solicitud. En el caso de ser menor de 5 años, quien tenga su guarda y custodia deberá de cumplir estos requisitos. En el caso de que la persona que tenga la guarda y custodia fuese español, será suficiente que el menor tenga residencia legal en España. o b) ser nacional de un país que tenga haya firmado un Tratado, Acuerdo o Convenio que reconozca anticipos de pensiones similares a ciudadanos españoles en ese país.
En cualquiera de los casos anteriores, hay que cumplir el requisito de carecer de rentas:, de modo que la unidad familiar del menor no supere el límite de ingresos siguiente: 1,5 veces el IPREM si solo se tiene un hijo, 1,75 veces el IPREM si se tienen dos hijos, 2 veces el IPREM si se tienen 3 hijos, 2,25 veces el IPREM si se tienen más hijos y se sigue aumentando un 0,25 del IPREM por cada hijo. à En el año 2016 el IPREM es de 532,51 euros al mes.
Para el cálculo anual de este límite de ingresos se tienen en cuenta todos los ingresos, derivados de salarios, prestaciones de la Seguridad Social, del Servicio de Empleo, ayudas de Comunidades Autónomas, rendimientos de capital, rendimientos de actividades económicas, y el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los miembros de la unidad familiar.
En el caso de ingresos futuros se calculan los que se prevé tener a lo largo del año natural en el que se pide el anticipo. Y la unidad familiar está formada solo por el progenitor o tutor y los hijos menores de edad que estén a su cargo.
El pago por parte del Estado: cuantía y duración.
El Estado anticipa como máximo 100 euros al mes por cada menor con derecho a una pensión que no esté pagada. En el caso de que la pensión a la que se tenga derecho sea menor, entonces se tendrá derecho a ese importe.
Y se tiene derecho a recibir como máximo 18 meses de pensión, ya sea de forma continua o discontinua. Se empieza a recibir el mes siguiente a cuando se solicita. Este pago es incompatible con otras ayudas públicas que sean similares o que tengan la misma finalidad.
Cómo se pide el pago al Estado.
Aunque el derecho a la pensión es del menor, el anticipo lo tiene que pedir quien tiene la guardia y custodia del menor, normalmente uno de los progenitores. En el caso de ser mayor de edad con una discapacidad, lo puede pedir él mismo. La solicitud se debe de presentar ante el Ministerio de Economía y Hacienda, pudiendo presentarse online o de forma presencial.
La documentación que se tienen que presentar son:
  • Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a la pensión. Normalmente es el convenio regulador o la sentencia de separación y divorcio, y el testimonio se solicita en el Juzgado que lo dictó.
  • Testimonio de la ejecución de la resolución. Se solicita igualmente en el Juzgado, para certificar que se ha intentado cobrar la pensión judicialmente.
  • Certificado expedido por el Letrado de la Administración de Justicia que indique que no se ha podido cobrar la pensión a través de la ejecución. Se solicita también en el Juzgado.
  • Libro de familia.
  • Declaración de los ingresos que se tienen en la unidad familiar.
  • En el caso de pedirlo por el procedimiento de urgencia, certificado de ser víctima de violencia de género.
La Administración tiene un plazo para resolver la solicitud de 3 meses. Pasado el plazo, se entiende aceptada la solicitud. Una vez aceptada, se comunicará no solo a quien solicitó el pago, sino también al Juzgado que está llevando a cabo la ejecución. En el caso de no ser aceptada, se tendrá que recurrir ante los Juzgados Contencioso-Administrativos en el plazo de 2 meses.
Solicitud por el procedimiento de urgencia.
En el caso de que el progenitor o el tutor que pide la pensión sea víctima de violencia de género o los ingresos de la unidad familiar no superen el límite de renta indicado anteriormente minorado en 0,5 puntos (en el caso de 1 hijo, no superar una vez el IPREM, en el caso de 2 hijos, no superar 1,25 el IPREM…), se podrá pedir el pago por el procedimiento de urgencia. En este procedimiento el plazo para resolver es de 2 meses únicamente.
Obligaciones mientras se recibe el anticipo.
Mientras se recibe el pago anticipado de la pensión de alimentos se tiene que comunicar cualquier cambio o circunstancia que pueda influir (empezar a recibir la pensión por quien está obligado, superar el límite de rentas, que los hijos dejen de ser menores…). El plazo para comunicarlo es de 30 días. Igualmente la Administración podrá realizar todas las comprobaciones necesarias para ver que se cumplen los requisitos.
Fin del pago del anticipo.
Se puede dejar de recibir el anticipo en los siguientes casos:
-Que quien tenga derecho a la pensión deje de ser menor de edad, salvo que tenga una discapacidad superior al 65%.
-Haber recibido ya 18 mensualidades de anticipo
-Muerte del menor que tiene derecho a la pensión
-Muerte de quien tiene que pagar la pensión de alimentos.
-Pago de la pensión de alimentos por quien tiene que hacerlo. Da igual si el pago es voluntario o forzoso a través del Juzgado.
-Superar el límite de ingresos de la unidad familiar-
Teléfono de información gratuito: 900 50 30 55 lunes a viernes de 9.00 a 17.30 h.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

UGT consigue regular el trabajo los días 24 y 31 de diciembre



Desde UGT queremos informaros del acuerdo alcanzado con la empresa con motivo del conflicto colectivo interpuesto por UGT para la regulación del trabajo los días 24 y 31 de diciembre.

Desde UGT hemos estado en la mesa de negociación y hemos luchado para que no perdamos nuestro derecho adquirido del cierre a las 15.00h de los/as compañeros/as que vienen subrogados de Caprabo y, a la vez, luchar por regular las condiciones laborales del resto de compañeros/as, que vienen de otras empresas, para que las condiciones laborales de todos/as sean las mejores.

El acuerdo consta de dos partes, trabajadores/as de Sala y trabajadores/as de Secciones (carnicería, charcutería y pescadería).

*      Trabajadores/as de Sala
L@s compañer@s que trabajen el día 24 de diciembre no lo harán el 31 de diciembre, y viceversa. Quedando esos días el 50% del personal trabajando en tienda. Ampliando su horario en 2h y 20 minutos el día que trabajen.

*      Trabajadores/as de Secciones
L@s compañer@s que vengan subrogados de Caprabo, cerrarán a las 15.00h tanto el 24 como el 31 de diciembre. Quedando a voluntariedad del compañer@ que quiera acogerse a la ampliación de 2h y 20 minutos.

L@s compañer@s que vengan subrogados de insignia Eroski y aquellos que sean de nueva contratación de La Plaza de Dia, trabajarán, como ya venían haciendo hasta las 19.00h.
Teniendo que cubrir con un mínimo de 1 persona por sección, se les dará, a elección del trabajador 65€ o un día libre.

El compañer@ que trabaje hasta cierre el 24 de diciembre, se garantiza que no lo hará el día 31 de diciembre.

Quedan excluidos de este acuerdo l@s compañer@s con reducción de jornada por guarda legal y las compañeras con violencia de género, así como aquellos que estén en el proyecto Dron. (Se hará una mesa de negociación para regular los horarios de est@s compañer@s)

Desde UGT estamos muy satisfechos de este acuerdo, ya que con él regulamos, con mejoras para tod@s, las condiciones del trabajo los días 24 y 31 de diciembre en nuestra empresa.
Este acuerdo es solamente para el año 2016, teniendo que negociar cada año las condiciones de trabajo en estos dos días de navidad.



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