lunes, 25 de octubre de 2021

UGT GEA EXIGE A LA EMPRESA QUE APLIQUE LA SUBIDA SALARIAL PACTADA EN CONVENIO

La Sección Sindical UGT GEA Madrid, como firmante del Convenio Colectivo, nos dirigimos a la Dirección de esta Empresa para exhortarles a que apliquen con carácter inmediato el texto normativo y por ende la subida salarial pactada desde el 1 de Septiembre del 2021, según RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación, con código número 28000715011982.

La subida salarial se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de septiembre del 2021. Quedando Fijada la Siguiente tabla salarial correspondiente a los salarios base de grupo según lo recogido en el artículo 20 del convenio colectivo de aplicación para el año 2021 y 2022.

                                                              Tabla Salarial. Año 2021

GRUPOS

MENSUAL 15 Pagas

ANUAL

% subida

Subida respecto al 2020

II

984,16 €

14.762,40 €

10,995% €

+ 1462,40 € Año

III

1.013,29 €

15.199,35 €

14,28% €

+ 1899,35 € Año

IV

1.133,33 €

16.999,95 €

11,01% €

+ 1686,15 € Año

V

1.333,33 €

19.999,95 €

2,998% €

+ 582,300 € Año

0

1.666,66 €

24.999,90 €

4,181% €

+ 1003,50 € Año

 

Tabla Salarial. Año 2022.

GRUPOS

MENSUAL 15 Pagas

ANUAL

% subida

Subida respecto al 2021

II

1.008,77 €

15.131,46 €

2,5%

+369,06 € Año

III

1.038,62 €

15.579,33 €

2,5%

+379,98 € Año

IV

1.161,67 €

17.424,95 €

2,5%

+425,00 € Año

V

1.366,67 €

20.499,95 €

2,5%

+500,00 € Año

0

1.708,33 €

25.624,90 €

2,5%

+625,00 € Año

 

UGT, a su vez, solicitamos a la empresa que, tal y como está firmado por UGT en la Comisión Paritaria del convenio colectivo de Comercio Alimentación de la Comunidad de Madrid, con fecha del 24 de septiembre del 2021, donde se especifica el porcentaje de subida salarial por grupo profesional para el año 2021, dicho porcentaje se aplique a los conceptos salariales con carácter revisables, así como al precio de las horas en domingos y festivos.

Recordamos a la Empresa, tal y como es de justicia y se pactó con UGT en diferentes acuerdos, el índice de subida salarial del convenio hay que aplicarlo también, sobre los conceptos de “antigüedad consolidada”, “salario base Personal”, “ajuste revisable”, “complemento personal”, “mejora voluntaria” y “plus de adaptación”.    

 

Pluses revisables

% subida Año 2021

Pluses revisables

% subida Año 2022

GRUPO II

10,995%

GRUPO II

2,50 €

GRUPO III

14,28%

GRUPO III

2,50 €

GRUPO IV

11,01%

GRUPO IV

2,50 €

GRUPO V

2,998%

GRUPO V

2,50 €

GRUPO 0

4,181%

GRUPO 0

2,50 €

 

Incremento de los Precios de Domingos y festivos

Personal subrogado de Caprabo y Picabo Año 2021.

GRUPOS

Precio hora domingo

Precio hora festivo

% subida respecto al 2020

II

13,01 €

20,25 €

10,995%

III

14,91 €

22,55 €

14,28%

IV y V

15,80 €

23,26 €

11,01%

 

Personal subrogado de Caprabo y Picabo Año 2022.

GRUPOS

Precio hora domingo

Precio hora festivo

% subida respecto al 2021

II

13,34 €

20,76 €

2,50 %

III

15,28 €

23,11 €

2,50 %

IV y V

16,20 €

23,84 €

2,50 %

 

Sobre estos precios las personas trabajadoras con contrato de lunes a sábado serán compensadas con las mismas horas libres que han prestado servicio.

 

Incremento de los Precios de Domingos y festivos

Personal subrogado de Cecosa Año 2021.

GRUPOS

Precio hora domingo y festivo

Precio día de domingo o festivo

% subida respecto al 2020

II

4,22 € + día libre

43,50 €

10,995%

III

6,18 € + día libre

60 €

14,28%

IV y V

7,67 € + día libre

87,02 €

11,01%

 

Personal subrogado de Cecosa Año 2022.

GRUPOS

Precio hora domingo y festivo

Precio día de domingo o festivo

% subida respecto al 2021

II

4,33 € + día libre

44,59 €

2,50 %

III

6,33 € + día libre

61,50 €

2,50 %

IV y V

7,86 € + día libre

89,20 €

2,50 %

 

Sobre estos precios las personas trabajadoras que también disfrutaran del día de descanso compensatorio continúan con el mismo derecho.

De la misma manera para el personal de contratación directa GEA el incremento de los Precios de Domingos y Festivos será porcentual al incremento de su salario, (precio a razón valor hora extra).

Desde la Sección Sindical de UGT como firmante el convenio, nos vemos abocados a exigir en solitario que se aplique la subida salarial inmediatamente, para evitar el posible perjuicio de las personas trabajadores de la Comunidad de Madrid.

Para ver la carta pulsa

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