jueves, 4 de junio de 2020

UGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS CUENTEN A PARTIR DEL PRIMER DÍA LABORABLE

El Tribunal Supremo ha dado la razón a UGT, al dictaminar que el cómputo del permiso por matrimonio se debe iniciar el primer día laborable inmediato siguiente, cuando el matrimonio se celebre en día no laborable para el trabajador, si no se establece pacto normativo en contrario. Además de pronunciarse sobre este permiso en concreto, la sentencia viene a unificar el criterio de inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo ha dictaminado sentencia mediante la cual, viene a zanjar la interpretación sobre a partir de cuándo se aplican los permisos retribuidos. La sentencia es de aplicación general, salvo pacto en contra. 
Aunque la Sentencia del Alto Tribunal se pronuncia sobre un precepto concreto del Convenio Colectivo estatal de las Empresas de Trabajo Temporal (que regula los permisos retribuidos), sin embargo, la interpretación que se hace del permiso por matrimonio resulta extrapolable al art. 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, ya que su redacción es similar. 

Esta resolución judicial crea jurisprudencia (existe otra Sentencia anterior del Tribunal Supremo de 13 de febrero), y viene a corregir el criterio mantenido por la Audiencia Nacional, que diferenciaba entre “permisos cortos y largos”, otorgando un tratamiento diferente en cuanto a la fecha de su disfrute, considerando que el permiso por matrimonio se debía computar siempre desde la fecha de celebración, aunque fuera en un día no laborable para el trabajador. La Sentencia desestima el recurso de casación de la asociación empresarial que mantenía que el resto de permisos retribuidos (por nacimiento de hijo, enfermedad, etc) debían computarse desde el momento del hecho causante (fuera o no día laborable para el trabajador), y viene a unificar el criterio de inicio del cómputo para todos los permisos retribuidos del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Desde UGT nos alegra mucho el haber conseguido este logro en los derechos de las personas trabajadoras, el cual dignifica la conciliación familiar y laboral.



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