El Tribunal Supremo ha dado la razón a UGT, al dictaminar que el cómputo del permiso
por matrimonio se debe iniciar el primer día laborable inmediato siguiente, cuando el
matrimonio se celebre en día no laborable para el trabajador, si no se establece pacto
normativo en contrario. Además de pronunciarse sobre este permiso en concreto, la
sentencia viene a unificar el criterio de inicio del cómputo para todos los permisos
retribuidos del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo ha dictaminado sentencia mediante la cual, viene a zanjar la interpretación
sobre a partir de cuándo se
aplican los permisos
retribuidos. La sentencia es
de aplicación general, salvo
pacto en contra.
Aunque la
Sentencia del Alto
Tribunal se
pronuncia sobre un
precepto concreto
del Convenio
Colectivo estatal de
las Empresas de
Trabajo Temporal
(que regula los
permisos
retribuidos), sin
embargo, la
interpretación que
se hace del
permiso por
matrimonio resulta
extrapolable al art.
37.3.a) del Estatuto
de los
Trabajadores, ya
que su redacción
es similar.
Esta resolución judicial crea jurisprudencia (existe otra
Sentencia anterior del Tribunal Supremo de 13 de febrero), y
viene a corregir el criterio mantenido por la Audiencia Nacional,
que diferenciaba entre “permisos cortos y largos”, otorgando un
tratamiento diferente en cuanto a la fecha de su disfrute,
considerando que el permiso por matrimonio se debía computar
siempre desde la fecha de celebración, aunque fuera en un día
no laborable para el trabajador.
La Sentencia desestima el recurso de casación de la asociación empresarial que mantenía
que el resto de permisos retribuidos (por nacimiento de hijo, enfermedad, etc) debían
computarse desde el momento del hecho causante (fuera o no día laborable para el
trabajador), y viene a unificar el criterio de inicio del cómputo para todos los permisos
retribuidos del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Desde UGT nos alegra mucho el haber conseguido este logro en los derechos de las personas trabajadoras, el cual dignifica la conciliación familiar y laboral.

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