Pese al vaivén de la doctrina
jurisprudencial, un juez recuerda el derecho del trabajador a disfrutarlo
íntegramente
La doctrina jurisprudencial no es
clara sobre el día en que deben empezar a computar los permisos retribuidos en
caso de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de un familiar. Sin
embargo, sobre este asunto se ha pronunciado el juzgado de lo Social nº 3 de
Pamplona, que ha determinado que los días de permiso retribuido deben
disfrutarse de forma íntegra pese a que se contemplen como días naturales y,
por tanto, deben iniciarse siempre a partir del día siguiente al hecho
causante.
La sentencia (que puede consultar
aquí) estima la demanda del trabajador y reconoce su derecho a disfrutar el
permiso retribuido por fallecimiento de su abuela el primer día laboral a
partir del momento en que se produjo el óbito. Falleció en domingo y su nieto
no acudió a su puesto de trabajo durante los dos días siguientes (lunes y
martes).
Como la empresa en su propio
convenio establecía que en supuestos de fallecimiento de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad se concedían dos días naturales,
computó el domingo como uno de ellos y le descontó de la nómina mensual el
martes que no trabajó (100,61 euros brutos). El trabajador, disconforme, acudió
al juzgado para que le abonara la cantidad descontada porque considera que los
permisos, exceptuando el de matrimonio, deben disfrutarse necesariamente en aquellos
días en que existe una obligación de prestar servicios.
Un ejemplo y una excepción
Para aclarar su decisión, el juez
pone un ejemplo: Cuando la muerte de un familiar sucede en un día festivo, debe
iniciarse el día inmediatamente siguiente, sea o no laboral para el trabajador.
Esto no quiere decir, explica, que el cómputo sea en días laborales, sino que
cuando sean días naturales los que la empresa concede, el cálculo debe hacerse
a partir del día siguiente al hecho causante del permiso. De este modo, si un
familiar es intervenido quirúrgicamente o fallece un viernes, como se tienen
dos días naturales (en el caso del trabajador) tendrá que acudir a trabajar el
lunes. Si esto ocurre un sábado, el empleado dispondrá del domingo y el lunes.
Fuente El Pais

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