Estudia
la denuncia de una mujer de Sevilla, ahora en el paro, a la que se denegó la
pensión por haber tenido más ingresos que su pareja de hecho el año anterior a
su muerte, tal como establece la Ley General de la Seguridad Social de 2007.
La
Comisión Europea, órgano ejecutivo de la UE, va a estudiar la legislación
española que impide cobrar la pensión de viudedad en el caso de las parejas de
hecho cuando el fallecido tenga menores ingresos, aunque la diferencia sea de
un solo euro.
Así
se lo ha comunicado la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo a Silvia
Oñate, una mujer de Sevilla que solicitó la intervención comunitaria tras
haberle denegado la Seguridad Social la pensión de viudedad de su pareja
fallecida en 2017 porque en la declaración de la renta del año anterior ella
registraba mayores ingresos, sin tener en cuenta que a su cuidado estaban dos
hijos menores de edad y que al poco tiempo se quedó en paro.
En
su escrito a Bruselas, Silvia Oñate denunciaba que la legislación española en
vigor, a través del artículo 221 de la Ley de Seguridad Social 40/2007, exige a
las parejas de hecho una "dependencia económica" para poder ser
beneficiarias de una pensión de viudedad. “Este requisito –añadía- en absoluto
exigible en los supuestos de parejas registradas en el registro civil, es
discriminatorio, atenta contra la protección a la familia unida como pareja de
hecho y a los hijos nacidos de esta unión. Además, contraviene las normas de
derecho de la Unión Europea de obligado cumplimiento para el Estado español,
siendo contraria al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales, incorporado al Tratado de la Unión Europea en los
términos establecidos en el Protocolo número 8 y conforme a la redacción
introducida por el Tratado de Lisboa, firmado el 13-12-2007”.
Ahora,
la Comisión de Peticiones que preside la exministra Dolors Montserrat, ha
traslado el caso a la Comisión Europea para que lleve a cabo “una investigación
preliminar” de este asunto, al considerar que entra “dentro de los ámbitos de
actuación” de la UE”, y también a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del
Parlamento comunitario para que aborde lo que Silvia Oñate, periodista y que
fue directora del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), considera una
“injusticia brutal” que contraviene igualmente varios artículos de la
Constitución española.
El
meollo de este asunto radica en la modificación de la Ley de Seguridad Social
en el año 2007, cuando gobernaba José Luis Rodríguez Zapatero, que permitió por
primera vez a las parejas de hecho cobrar la pensión de viudedad. Pero para
beneficiarse de ese derecho se establecieron varios requisitos, entre ellos:
acreditar una convivencia estable de al menos cinco años y que los ingresos del
superviviente de la pareja en el año natural anterior al fallecimiento no
fueran superiores ni en un céntimo a los del cónyuge muerto, requerimientos que
no se exigen de ningún modo a quienes se casan e inscriben su matrimonio en el
Registro Civil.
“Depender
del azar”
Con
esa letra pequeña se encontró Silvia Oñate hace dos años cuando aún en estado
de shock por la muerte repentina de su pareja se topó de bruces con la
normativa española que le denegaba la pensión de viudedad por haber superado
circunstancialmente los ingresos de su cónyuge en el ejercicio anterior, porque
al poco tiempo ella se quedó en el paro estando al cuidado de dos hijos menores.
“La protección de mis hijos no puede depender de un juego de azar, de lo que
ocurre en un momento determinado y no en otro. Si yo hubiera estado casada,
hubiera dado igual cuáles eran mis ingresos. Tal como está la ley, se me está
castigando a mí y a mis hijos”, se lamenta Oñate.
La
denegación de la pensión no es, además, un acto coyuntural. Su desestimación
acordada conforme a los ingresos de un año determinado (el anterior al
fallecimiento) tiene carácter permanente. Y de eso también se queja esta mujer
de Sevilla, que ha presentado una demanda en un juzgado de lo Social, ahora
pendiente de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y que
exige que “se levante el castigo de por vida que supone esta aberración
legislativa” y se haga con “carácter retroactivo” para compensar a quienes ya
han sufrido su aplicación.
En
esta causa, Silvia Oñate no está sola. Ya ha creado una asociación de
afectados, la Asociación Vida de mujeres viudas y madres de hijas e hijos
huérfanos que integran una quincena de personas, ha conseguido que una quincena
de ayuntamientos andaluces haya aprobado por unanimidad mociones en las que
reclaman un cambio legislativo sobre este tema, ha recabado el apoyo de los
sindicatos, y ha mantenido una reunión con la ministra en funciones de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio.
En
esas mociones, las corporaciones municipales, entre las que se encuentra la de
Sevilla, consideran “discriminatorio” que se exija una “cierta dependencia
económica” de uno de los integrantes de la pareja de hecho para poder optar a
una pensión de viudedad. Y subrayan que, al ser el 92% de las personas viudas
en España mujeres, eso supone que “en la práctica la norma, una vez más, atenta
contra la igualdad de la mujer en nuestro ordenamiento jurídico”. Según la
Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), que también ha apoyado
estas propuestas, el Gobierno informaba en una respuesta parlamentaria que de
las 36 personas a las que se denegó la pensión de viudedad entre los años 2015
y 2016 en Andalucía, 28 eran mujeres y sólo 8 hombres.
Silvia
Oñate sostiene que estos datos constatan la “feminización de la viudedad”, que
las mujeres sufren en mucha mayor medida leyes como la de la Seguridad Social
que le penaliza a la hora de acceder a un derecho o una prestación, y al tener
que abordar procesos judiciales, sociales y políticos con una menor formación y
con cargas familiares mucho más pesadas que las que soportan los hombres.
“Es
anticonstitucional”
Sin
embargo, los hombres también padecen las consecuencias de esta ley que ahora va
a ser estudiada por la Comisión Europea. José María Cortina, trabajador de
Canal Sur en Sevilla, enviudó hace cuatro años y le denegaron la pensión de
viudedad porque había tenido mayores ingresos que su pareja de hecho. Fue, como
en el caso de Silvia Oñate, una circunstancia coyuntural, porque habitualmente
era ella la que ganaba más, pero el año anterior a su fallecimiento había
estado de baja y eso redujo sus ingresos.
“Es
injusto, es anticonstitucional”, dice Cortina, que tiene a su cargo a un hijo
menor de edad y sostiene que el sentido de la pensión de viudedad es compensar
la pérdida de ingresos de la unidad familiar a causa del fallecimiento de uno
de sus integrantes. Este hombre se queja, además, de la falta de información
sobre la ley que le ha denegado la pensión. “No es que sea una letra pequeña,
es que es una letra mínima. Cuando te registras como pareja de hecho nadie te
informa de todo esto. Incluso hay muchos juristas que desconocen este tema”,
critica.
En
el Congreso de los Diputados, lugar donde se aprueban y modifican las leyes, no
ha habido movimientos respecto a este asunto desde el año 2009, cuando fue
rechazada la proposición de ley del grupo del PNV para acabar con la
discriminación de las parejas de hecho en relación con los matrimonios a la hora
de percibir la pensión de viudedad. Entonces, PSOE y PP votaron en contra de la
propuesta y se mostraron partidarios de abordar cualquier modificación
normativa en el seno de la Comisión del Pacto de Toledo, tema que aún hoy está
pendiente de ser abordado.
UGT,
ya se ha mostrado favorables a un cambio de la ley para acabar con lo que
consideran una discriminación de la igualdad de los trabajadores, que atañe,
además, a los hijos de las unidades familiares formadas por parejas de hecho.
Comisiones de Andalucía, tras una reunión con Silvia Oñate, se comprometió a
estudiar una propuesta que dé cobertura a estas situaciones para que fuera
debatida en el seno del Pacto de Toledo.
Según
los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, en España había
registradas en 2018 un total de 1.625.800 parejas de hecho, mientras que
9.655.100 se habían inscrito en el Registro Civil como matrimonio. De acuerdo
con estas cifras, las parejas de hecho suponen el 14,4% del total de uniones
registradas en nuestro país.

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