El tribunal considera que se
trata de un "derecho personalísimo" que difícilmente admite
restricciones
En mitad del revuelo ocasionado
por la incorporación del derecho a la adaptación de jornada, la justicia se
pone del lado del trabajador y aumenta su protección a la hora de solicitar la
jornada a la carta. Este derecho permite a los trabajadores adaptar su horario
laboral (ya sea en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o,
incluso, teletrabajar) en caso de necesitarlo por cualquier circunstancia
personal, que debía explicar debidamente a la compañía. Ahora, una reciente
sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia perfila este
requisito y determina que, en el momento de la petición, el empleado no está
obligado a demostrar que no puede conciliar su vida personal y laboral por
otros medios.
Para el TSJ, la conciliación es
un "derecho personalísimo" de los trabajadores que solo admite
restricciones en caso de que ambos progenitores presten servicios en la misma
empresa, lo que no ocurría en este caso. Así, rechaza que la demandante, una
empleada de una compañía eléctrica, deba probar que los abuelos no podían
hacerse cargo del menor o que este no podía ir a clases extraescolares por las
tardes para ejercitar su derecho a la adaptación de jornada.
Extraescolares o abuelos
Como detallan los hechos
probados, la empresa se negó a ajustar el horario de trabajo de la demandante a
la hora de entrada y salida al colegio de su hijo porque esta no demostró si el
menor podía quedarse a comer en el centro, realizar actividades extraescolares
o quedarse al cargo de sus abuelos o terceras personas.
El tribunal rechaza estos
argumentos y fija que para ejercitar el derecho a la adaptación de jornada no
importa si el centro escolar al que acude el menor tiene comedor o actividades
extraescolares que puedan suplir la necesidad de conciliar del empleado. Así,
al recibir una petición de concreción horaria, la compañía debe "ceñirse a
lo que es simplemente el horario lectivo" y no entrar a valorar otras
circunstancias personales.
Además, estos servicios no son
gratuitos, por lo que el tribunal debería tener en cuenta otros factores como
la economía familiar, lo que "excede de lo que es ponderable por un órgano
jurisdiccional".
Por otro lado, los magistrados
descartan que la empleada deba probar que su marido lo tiene más fácil para
conciliar, y menos aún alegar que sean los abuelos quienes puedan hacerse cargo
del menor. Aunque estos últimos tienen un peso importante en nuestra sociedad
actual, "la patria potestad corresponde a los padres", aseveran, por
lo que ellos son los encargados de velar por sus hijos, tenerlos en su
compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Y, para
ello, "necesariamente tienen que poder conciliar su vida laboral, con la
personal y familiar".
Además, el tribunal recuerda que
este derecho está ejercitado mayoritariamente por mujeres, por lo que negar
directamente la reducción de jornada propuesta por la trabajadora "sin
entrar a valorar y ponderar los derechos en juego" supone una vulneración
al derecho a la no discriminación por razón de sexo.
Denegación injustificada
El derecho a la adaptación de
jornada tal y como lo concibe la última reforma legislativa establece un plazo
máximo de negociación de 30 días tras la presentación de la petición, tras los
cuales la empresa deberá aceptar la propuesta planteada por el trabajador,
plantear una alternativa o denegarla. Si opta por el rechazo, tendrá que
justificar su decisión aportando “razones objetivas” que la sustenten.
En este sentido, el TSJ recuerda
que la norma, así como la jurisprudencia, indica que la compañía no puede
denegar el derecho a la concreción horaria solo por meras razones organizativas
de carácter genérico. Por el contrario, ha de investigar "caso por
caso" y analizar las particulares circunstancias.
Así, y en el supuesto analizado,
los magistrados concluyen que la empresa no ha probado que el horario propuesto
le resulte "imposible o notablemente gravoso".

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