1.
Estoy cobrando la prestación contributiva (el paro) me pongo enfermo o tengo un
accidente.
Si
el trabajador está cobrando el paro y cae enfermo o tiene un accidente, no
cambia ni la cantidad que cobra del paro ni la duración de su prestación, que
sigue corriendo aunque esté de baja. Es decir, durante la baja se sigue cobrando
lo mismo y el pago de la prestación continúa sin detenerse.
El
trabajador, aún en situación de baja, tiene una serie de
obligaciones:
Deberá
entregar en la oficina de prestaciones el parte médico inicial de baja por IT,
los partes de confirmación semanales y el documento de alta cuando se la de el
médico. Esto lo puede realizar otra persona llevando en mano copia del DNI del
trabajador y el parte médico a la oficina de empleo, o bien se puede enviar por
correo certificado a la oficina. Si no conoce la dirección postal de su oficina
o prefiere consultarles por teléfono cuál es la mejor forma de enviarlo, tiene
este directorio de oficinas para localizarlo. En algunas oficinas ya no es
obligatorio entregar los partes de baja semanal, solo el inicial y el final de
alta. Consúltelo.
Durante la baja médica la demanda de empleo se suspende: no es necesario renovar la tarjeta del paro y no le llamarán para sesiones de control o cursos de formación.
¿Qué ocurre si se termina la prestación por desempleo antes de tener el alta médica?
Durante la baja médica la demanda de empleo se suspende: no es necesario renovar la tarjeta del paro y no le llamarán para sesiones de control o cursos de formación.
¿Qué ocurre si se termina la prestación por desempleo antes de tener el alta médica?
Hay
dos casos posibles:
2.1)
Si el motivo por el que el trabajador está de baja es por una recaída de un
proceso médico (enfermedad, accidente) que se inició cuando el trabajador estaba
en alta trabajando, en este caso, cuando se le termine la prestación
contributiva, seguirá cobrando lo mismo mientras le dure la baja, aunque se le
haya agotado la prestación por desempleo.
2.2) Si la razón de la baja médica no es una recaída, cuando al trabajador se le termine la prestación por desempleo, el INSS le seguirá pagando la incapacidad hasta que le den el alta, pero ahora el importe ya no será el mismo de la prestación por desempleo, sino el 80% del IPREM, que en 2015 es de 426 euros mensuales. Esto hay que tramitarlo en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), llevando un documento que entregan en la oficina de empleo donde constan las cotizaciones del trabajador.
2.2) Si la razón de la baja médica no es una recaída, cuando al trabajador se le termine la prestación por desempleo, el INSS le seguirá pagando la incapacidad hasta que le den el alta, pero ahora el importe ya no será el mismo de la prestación por desempleo, sino el 80% del IPREM, que en 2015 es de 426 euros mensuales. Esto hay que tramitarlo en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), llevando un documento que entregan en la oficina de empleo donde constan las cotizaciones del trabajador.
Cuando
al trabajador le den el alta, el INSS deja de pagar. Si el trabajador cumple los
requisitos podrá solicitar algún subsidio por desempleo o ayuda del SPE (INEM) (
ayuda familiar, mayores de 45 años, mayores de 55 años, RAI, Plan Prepara, etc),
porque ya ha agotado su prestación contributiva.
2.
Estoy cobrando un subsidio por desempleo y enfermo o tengo un
accidente
Aunque
el trabajador esté enfermo y de baja, lo que cobra del subsidio y su duración no
cambian. El paro sigue corriendo.
Como
norma general, deberá entregar en la oficina de empleo la baja médica, los
partes semanales de confirmación y el alta médica cuando ésta se produzca. En
algunas oficinas de empleo, sin embargo, ya no piden que se entregue
semanalmente el parte de baja. Consulte en su oficina si es
necesario.
Durante la baja médica la demanda de empleo se suspende: no es necesario renovar la tarjeta del paro y no le llamarán para sesiones de control o cursos de formación.
Cuando se termine el subsidio, el trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque continúe enfermo, ya que ya no se encontrará en situación de alta o asimilada al alta, que es necesaria para que la Seguridad Social pague la IT.
Durante la baja médica la demanda de empleo se suspende: no es necesario renovar la tarjeta del paro y no le llamarán para sesiones de control o cursos de formación.
Cuando se termine el subsidio, el trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque continúe enfermo, ya que ya no se encontrará en situación de alta o asimilada al alta, que es necesaria para que la Seguridad Social pague la IT.
3.
Estoy trabajando, pero de baja, se termina el contrato y quedo en el
paro
El
empleado trabaja en la empresa y tiene una enfermedad o accidente. El médico le
da la baja. Mientras está de baja se le termina el contrato temporal o la
empresa le despide.
Tras
el despido o fin de contrato el trabajador continuará cobrando su Incapacidad
Temporal (IT), pero hay dos casos distintos:
a)
Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cambia el importe de
lo que se cobra por la IT. Ahora se le paga lo que le correspondería de
prestación por desempleo. El pago lo hace el INSS (Instituto Nacional de la
Seguridad Social) o la Mutua.
b)
Si la baja es por contingencias profesionales el trabajador seguirá cobrando lo
mismo que le pagaban por la IT antes del despido (o fin de contrato) y hasta que
le den el alta.
Cuando
el médico le de el alta, el trabajador ya se encontrará en situación legal de
desempleo y podrá pedir el paro. Tiene 15 días hábiles para solicitar la
prestación o el subsidio por desempleo.
¿Qué
sucede con lo que ya ha cobrado mientras estaba de baja?. Pues depende
de si tiene cotizaciones suficientes para una prestación o para un subsidio.
Cuando
el trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo por tener más de 360
días acumulados de cotización:
1.a)
Si la baja era por enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador tiene
derecho a una prestación contributiva, de la duración de su prestación se le
descontará el tiempo que ha cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha en
que el médico le dio el alta. El SEPE INEM paga la cotización de Seguridad
Social durante ese periodo.
1.b)
Si la baja era por enfermedad profesional o accidente laboral y el trabajador
tiene derecho a una prestación contributiva por tener más de 360 días cotizados,
en este caso no se descuenta el tiempo en que estuvo cobrando desde el fin del
contrato hasta el alta. El SEPE INEM eso si, no cotiza a la Seguridad Social por
ese tiempo.
Cuando
el trabajador solo tiene derecho a un subsidio por desempleo, por no tener
cotizaciones suficientes para poder cobrar la prestación:
1.c)
Si después del alta médica al trabajador solo le corresponde un subsidio, en ese
caso no se descuenta nada de lo que ha cobrado. Da igual que su baja hubiera
sido por enfermedad común, profesional o accidentes laborales.
Si
el trabajador no tiene derecho ni a prestación por desempleo ni a ningún tipo de
subsidio:
1.d)
En este caso el trabajador cobra del INSS o la Mutua la prestación por
Incapacidad Temporal (IT) hasta que le den el alta. Luego, queda en situación
legal de desempleo. Lógicamente lo que le ha pagado el INSS o la Mutua mientras
estaba de baja no se le descuenta de ningún lado.