El art铆culo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevenci贸n, contenci贸n y coordinaci贸n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 a帽os en adelante, as铆 como las excepciones a dicha obligaci贸n.
Asimismo, el apartado 2 de la disposici贸n final s茅ptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, habilita al Gobierno, mediante real decreto, o铆do el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del art铆culo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que as铆 lo aconsejen.
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