La excedencia voluntaria (Art. 46 del ET) se caracteriza por suspender las obligaciones principales del contrato de trabajo.
Esto implica que durante su vigencia la
persona trabajadora no tendrá que trabajar, mientras que la empresa no tendrá
que abonar salarios.
La excedencia voluntaria genérica
requiere:
Que el trabajador/a cuente con una antigüedad mínima en la empresa de un año. Y que no haya solicitado otra excedencia voluntaria en los últimos cuatro años.
Siempre que la persona
trabajadora cumpla estas condiciones podrá solicitar su excedencia por un plazo
de entre cuatro meses y cinco años.
Ante estas situaciones, el trabajador excedente cuenta con un derecho de reingreso preferente a vacantes de igual o similar categoría a la suya. Esto significa que la persona trabajadora en excedencia voluntaria no conserva su puesto de trabajo.
Sin embargo, una vez comunique a la
empresa que desea reincorporarse, esta deberá contratarlo de nuevo siempre que
existan vacantes adecuadas.

No hay comentarios:
Publicar un comentario