UGT GEA continua su lucha por dignificar los salarios, y por conseguir una igualdad retributiva para todos y todas los compañeros en La Plaza de DIA Madrid. Es por ello, que desde la Sección Sindical hemos reclamado por escrito que, se retribuya salarialmente a las personas trabajadoras de la sección de frescos de charcutería, en igual medida y equiparación salarial que las personas trabajadoras de la sección de frescos de carnicería.
La empresa
tiene estipulado un salario mínimo bruto anual establecido, como mejora en las
secciones de frescos en La Plaza de DIA.
Dicho salario, que
está regido según categoría o función, establece que, dentro de la sección de
charcutería, las personas con categoría dependiente (Grupo II), tendrán un
salario mínimo bruto anual de 14000€, y para las personas jefe de sección
(Grupo III o IV), 15000€ mínimo bruto anual.
En el caso de
la sección de carnicería, las personas con categoría, dependiente (Grupo II)
tendrán un salario mínimo bruto anual de 15000€, y para las personas, jefe de
sección (Grupo III o IV), 18000€ mínimo bruto anual.
La Empresa, viene ejerciendo dentro de ambas secciones, un uso del
grupo profesional de los trabajadores, a
modo de flexibilizar sus tareas, haciendo con ello que, las personas pertenecientes a la sección de
charcutería, asista de manera regular la tareas encomendadas en la sección de
carnicería, con una amplitud de
funciones, y del mismo modo ocurre con las personas de carnicería para con
la charcutería.
Desde UGT, vemos claramente el conflicto de intereses sobre el personal de charcutería, ya que estando aglutinados en el mismo grupo profesional, por lo que se encuentran en el mismo nivel jerárquico, ejerciendo mismas funciones, ya que asisten ambas secciones. Pero, sin embargo, cobrando un salario bruto mínimo anual, con la consecuente brecha salarial entre ambas figuras (charcutero/a, carnicero/a), que va desde los 1000€ hasta los 3000€.
Esto está provocando un desequilibrio salarial injusto, pues si la persona trabajadora de la sección de charcutería ejecuta funciones de la sección de carnicería durante la jornada, se le debe de retribuir en igual modo y no por debajo, ya que de lo contrario esto puede acarrear perjuicios para los propios derechos profesionales de los trabajadores.
Por todo ello desde UGT instamos a la Empresa que, con especial atención al principio de igualdad, así como a la
prohibición de discriminación, equipare el salario mínimo bruto anual de la
sección de charcutería, al de la carnicería de Supermercados La Plaza de DIA, ya que el trabajo para ambos tiene el mismo
valor.
MISMO
TRABAJO = MISMAS CONDICIONES = MISMO SALARIO

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