
El Inspector de Trabajo, hizo comparecer el pasado 21 de febrero a la empresa para comprobar los hechos denunciados por la UGT. La representación de la empresa no pudo justificar que en el establecimiento de las jornadas irregulares de trabajo, establecidas desde el mes de enero del año 2019, se hubiese preavisado con un mínimo de 7 días a los trabajadores afectados. Por lo que el Inspector, requiere a la empresa, que con carácter inmediato de cumplimiento a lo establecido en el art, 15.a) del Convenio Colectivo, el cual cita:
- Jornada laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores afectados por el presente Convenio será de 40 horas semanales de trabajo efectivo y en cómputo anual de 1810 horas de trabajo efectivo.
- A efectos de determinar dicha duración máxima, se considerará el tiempo transcurrido desde que el trabajador se incorpora a su puesto de trabajo hasta que lo abandona.
- No obstante, lo anterior, los firmantes del presente Convenio Colectivo, reconociendo el mayor volumen de ventas y trabajo en los períodos comprendidos entre el 15 de junio al 15 de julio, y 5 de diciembre al 5 de enero, acuerdan la posibilidad del establecimiento por el empresario de una distribución irregular de la jornada de trabajo. Dicha distribución estará limitada a un máximo de 9 horas diarias durante los períodos reseñados. El disfrute del descanso equivalente a la jornada irregular se efectuará dentro de los dos meses siguientes a su realización.
- El establecimiento de la jornada irregular se tendrá que preavisar con un plazo mínimo de siete días.
Un nuevo logro en los derechos de las personas trabajadoras de la Plaza de Dia, conseguido por aquellos que sí dan la cara por sus compañeros y compañeras.
UGT = SINDICATO DE CLASE = SINDICATO DE LAS PERSONAS = UN SEGURO EN TUS DERECHOS
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