La operación está motivada por
razones estratégicas y organizativas de la Compañía. Dicho establecimiento,
pasará a formar parte de nuestra Empresa en la fecha citada, mediante el
artículo 44 ET, y todos los/as trabajadores/as quedarán integrados/as en la
plantilla de la Compañía, quedando ésta subrogada en las relaciones laborales
(derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social) de dichos/as
empleados/as en los términos previstos por el referido artículo 44 ET, por lo
que van a continuar en sus mismos términos y condiciones.
Además, se ha acordado que no se proceda a liquidar las
vacaciones, por lo que se respetará el número de días de vacaciones
devengadas y no disfrutadas. Como consecuencia de ello, la empresa Día
informará a la Compañía de los días de vacaciones devengados por cada
trabajador/a afectado/a, así como los disfrutados.
También la empresa Día tiene
previsto, respecto de los/as trabajadores/as adscritos/as al centro de trabajo
transmitido, el abono de los salarios ordinarios, hasta el día anterior a la
transmisión, y liquidar, a esa fecha, las partes proporcionales de pagas
extra devengadas, según el recibo-finiquito que se elaborará al efecto.
Todas las personas trabajadoras
afectadas por esta subrogación, mantendrán las condiciones del Convenio
Colectivo de DIA hasta que se negocie con la representación legal de
los trabajadores, la homogeneización y adaptación de las condiciones
laborales.
Desde UGT GEA estaremos
asesorando este día tan importante para ellos, a cada una de las personas
trabajadoras.

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